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Tabla completa de penas por delitos sexuales en España 2025: Código Penal actualizado

Las penas por delitos sexuales en España están reguladas en los artículos 178 a 194 del Código Penal, donde se recogen todas las conductas contra la libertad y la indemnidad sexual, graduadas según su gravedad, la edad o vulnerabilidad de la víctima y las circunstancias del hecho.

Conocer las penas aplicables es esencial tanto para las víctimas, que buscan ejercer sus derechos, como para las personas investigadas o acusadas, que necesitan comprender el alcance legal de su situación.

Las reformas introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (“Ley del Solo Sí es Sí”) y su posterior Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, han modificado sustancialmente las horquillas penales y las agravantes aplicables.

En esta guía te ofrecemos una tabla completa de penas por delitos sexuales vigente en 2025, junto con las circunstancias agravantes y atenuantes, las penas accesorias y los criterios que los tribunales valoran al individualizar la condena.

 

Marco legal: artículos 178 a 194 del Código Penal

Los delitos contra la libertad sexual se regulan en el Título VIII del Libro II del Código Penal, que protege dos bienes jurídicos fundamentales:

  • Libertad sexual: derecho de toda persona adulta a decidir libremente sobre su vida sexual.

  • Indemnidad sexual: protección del desarrollo sexual de los menores y personas con discapacidad.

 

Reforma de la Ley Orgánica 10/2022 (“Solo Sí es Sí”)

La Ley Orgánica 10/2022 supuso una reforma estructural del Derecho Penal sexual en España.

Principales cambios:

  • Unificación de figuras delictivas: desaparece la distinción entre abuso y agresión sexual, englobándose todo bajo el término agresión sexual.

  • Consentimiento expreso: solo existe consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que expresen de forma inequívoca la voluntad de la persona.

  • Revisión del catálogo de penas: se modificaron los mínimos y máximos de las horquillas penales.

 

Corrección mediante la Ley Orgánica 4/2023

Ante la polémica por la rebaja de condenas derivada de la aplicación retroactiva de la ley más favorable, la Ley Orgánica 4/2023 endureció nuevamente el régimen sancionador.

Cambios principales:

  • Incremento de penas mínimas en agresiones sexuales.

  • Agravación de las penas cuando existe penetración.

  • Endurecimiento de sanciones en delitos cometidos contra menores.

  • Ajuste de agravantes específicos (sumisión química, actuación en grupo, etc.).

 

Tabla de penas por tipo de delito sexual (2025)

 Agresión sexual (arts. 178–179 CP)

Agresión sexual básica (art. 178 CP)
Actos que atenten contra la libertad sexual sin consentimiento.
Pena: prisión de 1 a 4 años.
Ejemplos: tocamientos, besos no consentidos, actos de naturaleza sexual sin penetración.
Prescripción: 5 años.

Agresión sexual con penetración o violación (art. 179 CP)
Acceso carnal vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos.
Pena: prisión de 4 a 12 años.
Prescripción: 15 años.

Agresiones sexuales agravadas (art. 180 CP)

Pena base agravada: prisión de 4 a 12 años.
Con penetración: prisión de 6 a 12 años, ampliable hasta 15 si concurren varias agravantes.

Circunstancias agravantes:

  • Violencia o intimidación especialmente degradante.

  • Actuación conjunta de dos o más personas (“en manada”).

  • Víctima vulnerable (menor, enferma o con discapacidad).

  • Sumisión química o anulación de la voluntad mediante sustancias.

  • Relación de superioridad, parentesco o autoridad.

  • Reincidencia o uso de armas.

Agresión sexual a menores de 16 años (art. 183 CP)

Sin penetración: prisión de 2 a 6 años.
Con penetración: prisión de 8 a 12 años.
Si la víctima tiene menos de 13 años: las penas se aplican en su mitad superior.

Acoso sexual (art. 184 CP)

Básico: prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
Con prevalimiento: prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses.
A menores de 16 años: prisión de 6 meses a 1 año.

 Exhibicionismo y provocación sexual (art. 185 CP)

Actos obscenos ante menores o personas con discapacidad.
Pena: prisión de 6 meses a 1 año.

 

Grooming o ciberacoso sexual (art. 183 ter CP)

Contactar con menores de 16 años a través de internet con fines sexuales.
Pena: prisión de 1 a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
Si se concierta encuentro físico: pena superior en grado.

 

Prostitución y explotación sexual (arts. 187–188 CP)

Inducir o explotar la prostitución de menores o personas con discapacidad: prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.
Proxenetismo: prisión de 2 a 4 años.
Trata con fines de explotación sexual: prisión de 5 a 8 años.

 

Circunstancias agravantes más comunes (art. 180 CP)

  1. Violencia especialmente humillante o vejatoria.

  2. Actuación en grupo.

  3. Víctima menor, enferma o vulnerable.

  4. Sumisión química.

  5. Relación de autoridad o parentesco.

  6. Reincidencia.

  7. Uso de armas o instrumentos peligrosos.

Cuando concurren dos o más agravantes, la pena se impone en su mitad superior (hasta 15 años en casos graves).

 

Atenuantes aplicables

Aunque los delitos sexuales admiten pocas atenuantes, el tribunal puede valorar:

  • Confesión voluntaria (art. 21.4 CP)

  • Reparación del daño o indemnización a la víctima (art. 21.5 CP)

  • Dilaciones indebidas durante el proceso

  • Colaboración con la justicia

  • Atenuante muy cualificada (art. 21.7 CP) por circunstancias excepcionales

Cada una puede reducir la pena uno o dos grados.

 

Penas accesorias y consecuencias adicionales

  • Libertad vigilada (art. 192 CP): de 5 a 10 años tras cumplir la pena.

  • Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima: hasta 10 años.

  • Inhabilitación especial: para profesiones o empleos que impliquen contacto con menores (hasta 20 años).

  • Suspensión de patria potestad o tutela cuando el delito se comete sobre hijos o tutelados.

  • Inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales: entre 10 y 30 años según gravedad.

 

Suspensión de la pena: cuándo no se entra en prisión

Para delitos sexuales, la suspensión solo se concede excepcionalmente, incluso si la pena es inferior a 2 años.
Requisitos del artículo 80 CP: carecer de antecedentes, reparar el daño y no existir riesgo de reincidencia.

Los tribunales son muy restrictivos debido a:

  • La gravedad del delito.

  • La alarma social que generan.

  • La necesidad de proteger a la víctima.

 

Diferencias antes y después de las reformas 2022–2023

Conducta Antes LO 10/2022 LO 10/2022 LO 4/2023 (actual)
Agresión sin penetración 1–5 años 1–4 años 1–4 años
Violación (con penetración) 6–12 años 4–12 años 4–15 años

La Ley 4/2023 restauró el equilibrio perdido, incrementando los mínimos y endureciendo los casos con penetración.

 

Factores que influyen en la pena final

El juez individualiza la pena según:

  1. Gravedad concreta de los hechos.

  2. Lesiones físicas o psicológicas.

  3. Edad y vulnerabilidad de la víctima.

  4. Relación previa entre acusado y víctima.

  5. Número de víctimas o reiteración.

  6. Conducta posterior del acusado (arrepentimiento o amenazas).

 

Conclusión

El régimen sancionador de los delitos sexuales en España ha evolucionado para equilibrar proporcionalidad, justicia y protección efectiva de las víctimas, sin olvidar las garantías procesales de los acusados.

Aspectos clave:

  • Las penas varían según la conducta y las circunstancias.

  • Las agravantes pueden elevar la pena hasta 15 años.

  • Las penas accesorias y registros son automáticos.

  • La suspensión de la pena es excepcional.

  • La defensa penal especializada es decisiva.

 

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Artículo actualizado en diciembre de 2025. La información tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

Referencias


[1] Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Boletín Oficial del Estado (BOE).
https://www.boe.es

[2] Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril. Boletín Oficial del Estado (BOE). https://www.boe.es

[3] Tribunal Supremo. Sentencia 239/2025, de 13 de marzo de 2025. Caso de agresión sexual con penetración sobre menor de dieciséis años con prevalimiento de relación de superioridad. Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es

[4] Tribunal Supremo. Sentencia 635/2025, de 3 de julio de 2025. Aplicación de penas accesorias (libertad vigilada e inhabilitación especial) en agresión sexual. Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es

[5] Tribunal Supremo. Sentencia 297/2024, de 3 de abril de 2024. Elementos objetivos y subjetivos del ciberacoso sexual infantil (art. 183 ter 1º CP). Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es

[6] Tribunal Supremo. Sentencia 635/2025, de 3 de julio de 2025. Medidas de libertad vigilada e inhabilitación especial en delitos contra menores con discapacidad. Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es

[7] Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Reforma del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Boletín Oficial del Estado (BOE). https://www.boe.es

 

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