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Delito de revelación de secretos: qué es, penas y el caso del Fiscal General del Estado

Abogado penalista especializado en delitos contra la intimidad en Madrid

El delito de revelación de secretos ha cobrado especial relevancia mediática tras la histórica condena del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, convirtiéndose en el primer fiscal general de la democracia española condenado por este delito. La sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2025 ha puesto de manifiesto la importancia de proteger la información reservada y las graves consecuencias jurídicas que comporta su divulgación indebida.

Este delito protege el derecho a la intimidad y la confidencialidad de determinadas informaciones que, por su naturaleza o por el contexto en que se conocen, no deben ser divulgadas. Puede cometerse tanto por particulares como por autoridades o funcionarios públicos, siendo especialmente grave cuando quien revela los secretos tiene acceso a ellos por razón de su cargo o profesión.

Comprender qué constituye revelación de secretos, las diferentes modalidades del delito, las penas aplicables, y las implicaciones del caso del Fiscal General resulta fundamental para entender los límites legales de la divulgación de información y las responsabilidades que asumen quienes tienen acceso a datos reservados.

Qué es el delito de revelación de secretos según el Código Penal

El delito de revelación de secretos se encuentra regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal, dentro del Título X dedicado a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. El bien jurídico protegido es el derecho fundamental a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española.

El artículo 197.1 del Código Penal establece la modalidad básica del delito, sancionando a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones, o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

Existe una modalidad agravada en el artículo 197.2 cuando los hechos se realizan mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Esta modalidad resulta especialmente relevante en la era digital, donde gran cantidad de información personal se almacena en formato electrónico.

El artículo 197.3 agrava las penas cuando quien realiza las conductas anteriores difunde, revela o cede a terceros los datos o hechos descubiertos. Esta difusión constituye un plus de antijuridicidad porque amplía el círculo de conocimiento de la información reservada, multiplicando el daño a la intimidad de la víctima.

Los elementos del tipo son la existencia de un secreto o información relativa a la intimidad de otra persona, el acceso a esa información de forma ilegítima o su divulgación cuando existe deber de reserva, y la ausencia de consentimiento del titular de la información. El delito puede cometerse tanto por acción (revelando activamente) como por omisión (no impidiendo la difusión cuando existe deber de hacerlo).

Revelación de secretos por funcionarios públicos: artículo 417 CP

Existe una modalidad específica del delito de revelación de secretos cuando el autor es una autoridad o funcionario público, regulada en el artículo 417 del Código Penal. Este precepto establece que la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, será castigado con las penas de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Esta modalidad resulta especialmente grave por varias razones. En primer lugar, el funcionario tiene acceso a la información precisamente por la confianza que la sociedad deposita en él al ejercer una función pública. En segundo lugar, la información a la que acceden los funcionarios suele ser especialmente sensible, tratándose de datos fiscales, médicos, judiciales, o relativos a investigaciones en curso. En tercer lugar, la revelación indebida por parte de un funcionario socava la confianza ciudadana en las instituciones públicas.

Los elementos específicos de esta modalidad son la condición de autoridad o funcionario público del autor, que tenga conocimiento de la información por razón de su oficio o cargo, que se trate de secretos o informaciones que no deban ser divulgados, y que efectivamente los revele. La jurisprudencia ha precisado que no toda información conocida por un funcionario tiene carácter secreto, debiendo valorarse caso por caso si existe un deber legal o reglamentario de reserva.

El deber de reserva puede derivar de normas específicas que declaren expresamente el carácter reservado de determinada información, de la naturaleza misma de los datos (información tributaria, médica, relacionada con investigaciones penales en curso), o del contexto en que se conoce la información. La Ley Orgánica de Protección de Datos establece un marco general de obligaciones de confidencialidad para quienes tratan datos personales.

Es importante destacar que el artículo 417 no exige que la revelación cause un perjuicio concreto a una persona determinada. Basta con que se divulgue información que deba permanecer reservada. El delito protege tanto el derecho individual a la intimidad de las personas afectadas como el interés general en el correcto funcionamiento de la Administración y en la confianza ciudadana en las instituciones.

El caso del Fiscal General del Estado: hechos probados

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2025 condenó a Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal. Esta condena, adoptada por cinco votos a favor y dos votos particulares discrepantes, constituye un hecho histórico al ser la primera vez en la democracia española que un Fiscal General en activo resulta condenado penalmente.

Los hechos probados por el Tribunal Supremo se refieren a acontecimientos ocurridos en marzo de 2024, en el contexto de una investigación penal por delitos fiscales contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. El 13 de marzo de 2024, el diario El Mundo publicó que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador para evitar la prisión. Esta información fue desmentida por el entorno del investigado, que afirmó que había sido su abogado quien propuso el acuerdo a la Fiscalía.

En la noche del 13 de marzo, García Ortiz solicitó y recibió en su cuenta personal de Gmail los correos electrónicos intercambiados entre la Fiscalía Provincial de Madrid y el abogado de González Amador. Concretamente, recibió el correo del 2 de febrero de 2024 a las 21:59 horas. En ese correo, el abogado defensor manifestaba que su cliente reconocía la comisión de dos delitos fiscales.

Según la sentencia, en menos de dos horas desde que García Ortiz recibió el correo, el periodista de la Cadena SER Miguel Ángel Campos difundió en el programa Hora 25 un avance informativo que citaba prácticamente de forma literal el contenido del correo, afirmando que «el abogado del novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto en el que se declara culpable para evitar el juicio».

El Tribunal Supremo consideró probado, mediante prueba indiciaria, que García Ortiz, por sí mismo o a través de un tercero pero con su pleno conocimiento y aceptación, comunicó el contenido del correo electrónico de 2 de febrero al periodista de la Cadena SER. Entre los indicios valorados destaca que solo cinco personas tenían acceso a ese correo, el timing cronológico entre la recepción por García Ortiz y la difusión por el periodista, y la literalidad de las expresiones utilizadas en la información periodística respecto al contenido del correo.

Adicionalmente, el 14 de marzo de 2024, la Fiscalía General del Estado emitió una nota de prensa oficial en la que se reproducían extractos del correo del abogado. El Tribunal consideró probado que esta nota fue elaborada por García Ortiz con su jefa de prensa durante la noche del 13 de marzo, y que fue proporcionada al diario El País antes de su difusión oficial.

Penas por delito de revelación de secretos

Las penas previstas para el delito de revelación de secretos varían según la modalidad y las circunstancias del caso. Para la modalidad básica del artículo 197.1 (apoderamiento de documentos, interceptación de comunicaciones), la pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Cuando se difunden, revelan o ceden a terceros los datos descubiertos (artículo 197.3), las penas se agravan: prisión de dos a cinco años si se trata de datos especialmente sensibles relacionados con ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual. En otros casos, prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

Para la modalidad del artículo 417 (revelación por funcionarios públicos), las penas son multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años. Esta pena de inhabilitación especial impide al condenado ejercer el cargo o función en cuyo ejercicio cometió el delito durante el período establecido.

En el caso concreto del Fiscal General del Estado, la sentencia le impuso pena de multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros (total 7.200 euros) e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de dos años. Además, se le condenó al pago de las costas procesales y a indemnizar a Alberto González Amador en 10.000 euros por daños morales.

Es importante destacar que estas penas se imponen independientemente de que exista o no un perjuicio económico para la víctima. El delito se consuma por la mera revelación de información que debe permanecer reservada. El perjuicio principal es a la intimidad y, en casos como el enjuiciado, también al derecho a la presunción de inocencia del investigado, cuyo reconocimiento de hechos realizado en el marco de negociaciones reservadas fue difundido públicamente.

Las penas accesorias en estos delitos pueden incluir la prohibición de comunicarse con la víctima, la privación del derecho a la tenencia de dispositivos electrónicos, o la imposición de medidas de seguridad informática. En casos de funcionarios, la inhabilitación puede ser especial (para el cargo concreto) o absoluta (para cualquier cargo público), dependiendo de la gravedad de los hechos.

Elementos clave del delito: información reservada y deber de confidencialidad

Para que exista delito de revelación de secretos deben concurrir varios elementos esenciales. El primero es la existencia de información que tenga carácter reservado. No toda información es susceptible de protección penal, debiendo tratarse de datos que afecten a la intimidad de las personas o que, por su naturaleza o contexto, deban permanecer confidenciales.

La jurisprudencia ha establecido que tienen carácter reservado los datos personales sensibles como información médica, datos tributarios, información sobre procedimientos judiciales en tramitación, datos bancarios, comunicaciones privadas, y cualquier información que permita conocer aspectos de la vida privada de una persona que no son de dominio público.

En el ámbito de las investigaciones penales, tienen carácter reservado las diligencias de investigación, las declaraciones de investigados y testigos, los informes periciales, y las comunicaciones entre las partes del proceso y la Fiscalía o los tribunales. Esta reserva busca garantizar la eficacia de la investigación y proteger los derechos de las personas investigadas, especialmente su derecho a la presunción de inocencia.

El segundo elemento es el acceso a la información por parte del autor. En la modalidad del artículo 197, el acceso debe ser ilegítimo, mediante apoderamiento, interceptación o utilización de artificios técnicos. En la modalidad del artículo 417, el funcionario tiene acceso legítimo a la información por razón de su cargo, pero precisamente por ello asume el deber de mantenerla reservada.

El tercer elemento es la revelación o difusión de la información. Revelar implica hacer accesible a terceros no autorizados información que debe permanecer reservada. La revelación puede ser directa, comunicando personalmente la información, o indirecta, facilitando los documentos o medios que la contienen. También puede producirse por omisión, cuando quien tiene deber de custodia no adopta las medidas necesarias para impedir el acceso de terceros.

El cuarto elemento es la ausencia de consentimiento del titular de la información. Si la persona afectada consiente expresamente la divulgación, no existe delito. Sin embargo, en el ámbito de procedimientos judiciales, el consentimiento del investigado no legitima necesariamente la difusión por parte del funcionario, pues existen intereses públicos en juego que trascienden la voluntad individual.

Finalmente, debe existir dolo, es decir, conocimiento de que se está revelando información reservada y voluntad de hacerlo. No es necesario un ánimo específico de perjudicar, bastando con la consciencia de que se divulga información que debe permanecer confidencial. El móvil que lleva a la revelación resulta irrelevante para la tipicidad del delito, aunque puede valorarse al individualizar la pena.

Diferencia entre revelación de secretos y libertad de información

Uno de los aspectos más complejos en estos delitos es la delimitación entre la protección de la intimidad y el derecho a la información, ambos reconocidos constitucionalmente. El artículo 20 de la Constitución garantiza el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Este derecho resulta especialmente relevante cuando se trata de informaciones de interés público.

La jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la intimidad cuando concurren tres requisitos: que la información sea veraz, que tenga relevancia pública, y que se comunique con proporcionalidad, sin incluir datos innecesarios o especialmente lesivos para la intimidad.

Sin embargo, esta prevalencia opera fundamentalmente en las relaciones entre particulares y respecto a la responsabilidad de los medios de comunicación. No legitima a los funcionarios públicos a revelar información reservada de la que tienen conocimiento por razón de su cargo, incluso aunque consideren que tiene interés público. Los funcionarios están sujetos a deberes específicos de confidencialidad que no pueden quebrantar invocando la libertad de información.

En el caso del Fiscal General, la defensa argumentó que la difusión de la información buscaba desmentir un bulo y proteger el prestigio de la Fiscalía frente a acusaciones de haber ofrecido indebidamente un pacto. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó este argumento, señalando que existen cauces institucionales para realizar desmentidos sin necesidad de revelar documentos reservados de una investigación en curso.

La sentencia establece que el Fiscal General podría haber emitido un comunicado genérico indicando que la información publicada era inexacta, sin necesidad de revelar el contenido literal del correo del abogado ni los términos concretos de las negociaciones. Al optar por difundir el documento completo, se excedió de lo necesario para el legítimo ejercicio del derecho de rectificación.

Esta doctrina resulta especialmente relevante para todos los funcionarios que manejan información sensible. El hecho de que una información publicada sea incorrecta no autoriza a revelar documentos reservados para desmentirla. Deben utilizarse los cauces institucionales previstos, elaborando comunicados que no incluyan datos confidenciales o solicitando rectificaciones a través de los mecanismos legales establecidos.

Consecuencias jurídicas y políticas de la condena

La condena al Fiscal General del Estado ha tenido consecuencias jurídicas inmediatas. La pena de inhabilitación especial de dos años implica que García Ortiz no puede ejercer el cargo de Fiscal General del Estado durante ese período. Aunque la sentencia no es aún firme, pendiente de recursos ante el propio Tribunal Supremo y eventual amparo ante el Tribunal Constitucional, la inhabilitación comporta la suspensión inmediata de funciones.

Desde el punto de vista institucional, la condena ha generado un intenso debate sobre la independencia del Ministerio Fiscal, el sistema de nombramiento del Fiscal General, y los mecanismos de control sobre las actuaciones de los fiscales. Diversas asociaciones de fiscales y colegios profesionales han reclamado reformas para garantizar mayor autonomía institucional y despolitización de la Fiscalía.

La sentencia establece un precedente jurisprudencial relevante sobre los límites de la actuación de los funcionarios públicos en materia de comunicación institucional. Queda claro que el deber de informar a la ciudadanía reconocido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal no ampara la revelación de documentos reservados de investigaciones en curso, aunque se invoque la necesidad de desmentir informaciones incorrectas.

Para los profesionales del Derecho, la sentencia pone de relieve la importancia de extremar las cautelas en el manejo de información sensible. Los abogados, cuando negocian con la Fiscalía o remiten documentos en el marco de una investigación, deben poder confiar en que esa información no será divulgada públicamente. La confidencialidad de las negociaciones preprocesales resulta esencial para el correcto funcionamiento del sistema de justicia penal.

La condena también tiene implicaciones para los periodistas y medios de comunicación. Aunque la sentencia no cuestiona el derecho de los periodistas a publicar información de interés público que reciban, sí pone de manifiesto que cuando esa información procede de filtraciones ilegales de funcionarios públicos, estos últimos responderán penalmente. Los periodistas deben ser conscientes de que sus fuentes pueden estar cometiendo un delito al facilitarles determinados documentos reservados.

Defensa legal en casos de revelación de secretos

La defensa frente a una acusación de revelación de secretos puede articularse por diversas vías según las circunstancias del caso. Una primera línea defensiva consiste en negar que la información revelada tuviera carácter reservado o secreto, argumentando que se trataba de datos ya públicos o que no afectaban a la intimidad de ninguna persona.

Otra estrategia consiste en cuestionar la autoría de la revelación. En muchos casos, resulta difícil probar quién fue la persona que efectivamente facilitó la información a terceros, especialmente cuando varios funcionarios o personas tenían acceso a ella. La prueba de autoría suele basarse en indicios, como el Tribunal Supremo hizo en el caso del Fiscal General, debiendo valorarse cuidadosamente la solidez de esos indicios.

Puede argumentarse la existencia de causas de justificación, como el ejercicio legítimo de un derecho o el cumplimiento de un deber. Por ejemplo, un funcionario que revela información en el marco de una investigación judicial autorizada, o un profesional que comunica datos en cumplimiento de obligaciones legales de denuncia, actuaría justificadamente. Sin embargo, estas causas de justificación deben interpretarse restrictivamente y no amparan revelaciones no autorizadas.

En algunos casos, puede alegarse ausencia de dolo, sosteniendo que el acusado desconocía el carácter reservado de la información o que no tuvo intención de revelarla. Por ejemplo, si un funcionario divulga inadvertidamente información creyendo erróneamente que era pública, podría faltar el elemento subjetivo del delito. Sin embargo, en casos de funcionarios cualificados que manejan habitualmente información sensible, resulta difícil sostener este desconocimiento.

Desde el punto de vista procesal, es fundamental impugnar las pruebas de cargo si adolecen de vicios. En el caso del Fiscal General, la defensa cuestionó la validez de la prueba indiciaria, argumentando que los indicios eran insuficientes y que existían explicaciones alternativas. También se impugnó el registro del despacho del Fiscal General y las copias realizadas de sus dispositivos electrónicos.

El borrado de mensajes por parte del investigado puede tener consecuencias procesales adversas. En el caso enjuiciado, García Ortiz borró mensajes de su teléfono móvil el mismo día en que se abrió la causa contra él, circunstancia que el tribunal valoró como un indicio adicional de culpabilidad, interpretándolo como un intento de destruir pruebas comprometedoras.

Prevención del delito: buenas prácticas en el manejo de información reservada

Las organizaciones públicas y privadas que manejan información sensible deben implementar protocolos de seguridad para prevenir revelaciones no autorizadas. Estos protocolos incluyen medidas técnicas, como sistemas de cifrado, controles de acceso, y auditorías de seguridad, y medidas organizativas, como formación del personal, clasificación de la información según su nivel de sensibilidad, y establecimiento de procedimientos claros para el tratamiento de datos.

Los funcionarios públicos deben recibir formación específica sobre sus deberes de confidencialidad y las consecuencias penales de su incumplimiento. Deben conocer qué información tiene carácter reservado, a quién pueden comunicarla, y cómo deben custodiarla. El uso de cuentas de correo personales para recibir o enviar información oficial, como ocurrió en el caso del Fiscal General, constituye una mala práctica que facilita las filtraciones y dificulta el control institucional.

En el ámbito de la comunicación institucional, las organizaciones públicas deben establecer procedimientos claros sobre quién está autorizado a realizar declaraciones públicas o facilitar información a los medios, qué tipo de información puede divulgarse, y qué cauces deben seguirse para desmentir informaciones incorrectas sin revelar datos reservados.

Los profesionales del Derecho que envían información a la Fiscalía o a los tribunales deben tener presente que, aunque esos documentos son reservados, existe riesgo de filtraciones. Conviene valorar cuidadosamente qué información se incluye en los escritos y comunicaciones, limitándola a lo estrictamente necesario. Cuando se trate de negociaciones especialmente sensibles, puede ser conveniente realizarlas verbalmente o mediante canales seguros.

Finalmente, ante cualquier sospecha de revelación indebida, debe actuarse con rapidez. Las víctimas pueden presentar denuncia ante las autoridades competentes y solicitar medidas cautelares para evitar la difusión ulterior de la información. También pueden ejercitar acciones civiles para obtener indemnización por los daños causados a su intimidad o a su honor.

El delito de revelación de secretos protege el derecho a la intimidad

El delito de revelación de secretos protege el derecho fundamental a la intimidad frente a intromisiones ilegítimas, resultando especialmente grave cuando quien revela información reservada es un funcionario público que tiene acceso a ella por razón de su cargo. La condena al Fiscal General del Estado constituye un hito histórico que pone de manifiesto que nadie está por encima de la ley y que los deberes de confidencialidad vinculan incluso a las más altas autoridades del Estado.

La sentencia del Tribunal Supremo establece límites claros al ejercicio de la función pública en materia de comunicación institucional, recordando que el deber de informar a la ciudadanía no ampara la revelación de documentos reservados de investigaciones en curso. Existen cauces legales para desmentir informaciones incorrectas sin necesidad de vulnerar la confidencialidad de procedimientos judiciales ni comprometer derechos fundamentales como la presunción de inocencia.

Tanto las víctimas de revelaciones indebidas como las personas investigadas por este delito necesitan asesoramiento jurídico especializado para proteger adecuadamente sus derechos y articular las estrategias procesales más eficaces.

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Referencias:

[1] Tribunal Supremo. Sentencia de 20 de noviembre de 2025. Condena a Álvaro García Ortiz por delito de revelación de secretos. Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es

[2] Código Penal español. Artículos 197-201 y 417. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es

[3] Constitución Española. Artículo 18 (derecho a la intimidad) y artículo 20 (libertad de información). https://www.boe.es

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