
Protección de información confidencial de empresa y trabajadores en Madrid
El delito de revelación de secretos en el ámbito laboral y empresarial constituye una de las infracciones penales más frecuentes en las relaciones entre empresas y trabajadores, con consecuencias que van desde la pérdida del empleo hasta responsabilidades penales con penas de prisión.
En Morez Abogados, como despacho de abogados penalistas en Madrid especializado en revelación de secretos, asistimos tanto a empresas víctimas de filtraciones como a trabajadores acusados de revelar información confidencial, ofreciendo defensa técnica rigurosa adaptada a las particularidades de estos procedimientos.
Comprender qué información tiene carácter reservado en el contexto laboral, cuándo existe responsabilidad penal, y cómo actuar ante una acusación o una filtración resulta fundamental tanto para empleadores como para empleados.
Qué se considera secreto empresarial según el Código Penal
El secreto empresarial abarca toda aquella información de naturaleza comercial, industrial, tecnológica o estratégica que proporciona una ventaja competitiva a la empresa y que esta mantiene razonablemente confidencial mediante medidas de protección adecuadas.
El artículo 197 del Código Penal protege específicamente el descubrimiento y revelación de secretos de empresa, estableciendo penas de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con el delito cometido.
Se consideran secretos empresariales protegidos penalmente la información sobre procesos de fabricación o fórmulas industriales que no son de conocimiento público, las estrategias comerciales y planes de negocio confidenciales, las bases de datos de clientes con información comercial valiosa, los proyectos de investigación y desarrollo en curso, la información financiera no pública de la empresa, y los acuerdos comerciales o contractuales reservados con terceros.
Para que exista protección penal, la empresa debe haber adoptado medidas razonables de confidencialidad, como cláusulas de confidencialidad en contratos laborales, sistemas de control de acceso a la información sensible, políticas internas de protección de datos, formación a empleados sobre secretos empresariales, o acuerdos de confidencialidad (NDA) específicos para proyectos concretos.
Revelación de secretos por trabajadores: cuándo existe delito
Un trabajador comete delito de revelación de secretos empresariales cuando, teniendo acceso a información confidencial por razón de su puesto, la divulga a terceros sin autorización de la empresa, ya sea durante la vigencia del contrato laboral o tras su finalización.
Las conductas típicas más frecuentes incluyen la filtración de información confidencial a la competencia, ya sea directamente o a través de intermediarios, la venta o cesión de bases de datos de clientes a otras empresas del sector, la difusión de secretos industriales o tecnológicos en publicaciones o redes sociales, el uso de información confidencial para constituir una empresa competidora, la revelación de estrategias comerciales o proyectos no públicos a terceros, y la sustracción de documentos, archivos o soportes informáticos con información reservada.
Es importante destacar que el delito puede cometerse tanto durante la relación laboral como después de su extinción. Las cláusulas de confidencialidad pueden mantener su vigencia incluso tras el cese del trabajador, especialmente cuando se pactó expresamente su duración temporal razonable.
El elemento subjetivo requiere conocimiento por parte del trabajador de que la información tiene carácter confidencial y voluntad de divulgarla o utilizarla en beneficio propio o ajeno y perjuicio de la empresa. No es necesario que exista ánimo de lucro específico, aunque su concurrencia puede agravar la responsabilidad.
Diferencia entre secreto empresarial y datos personales de trabajadores
Resulta fundamental diferenciar la revelación de secretos empresariales de la revelación de datos personales de trabajadores, pues ambas pueden coexistir pero protegen bienes jurídicos diferentes y tienen consecuencias penales distintas.
La revelación de secretos empresariales protege los intereses patrimoniales de la empresa, sancionando la divulgación de información comercial, industrial o estratégica confidencial. Por su parte, la revelación de datos personales de trabajadores protege el derecho fundamental a la intimidad y privacidad de los empleados, sancionando la difusión no autorizada de información personal.
En el ámbito laboral, tienen carácter de datos personales especialmente protegidos la información sobre salud del trabajador, datos médicos o bajas laborales, la ideología, creencias religiosas o afiliación sindical, la información sobre vida sexual u orientación sexual, los datos de origen racial o étnico, las condiciones económicas personales del empleado, y los datos biométricos utilizados para identificación.
La empresa que revela datos personales de sus trabajadores sin causa justificada puede incurrir en delito de revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal, con penas de prisión de uno a cuatro años y multa. Adicionalmente, puede enfrentarse a sanciones administrativas graves por la Agencia Española de Protección de Datos.
Espionaje industrial y competencia desleal: delimitación con revelación de secretos
El espionaje industrial constituye una modalidad especialmente grave de revelación de secretos empresariales que implica la obtención ilícita de información confidencial mediante métodos clandestinos o fraudulentos, con el objetivo de beneficiar a empresas competidoras.
Las conductas típicas de espionaje industrial incluyen la infiltración de personas en la empresa con el objetivo de sustraer información, la interceptación de comunicaciones empresariales mediante dispositivos técnicos, el acceso no autorizado a sistemas informáticos de la empresa (hacking corporativo), la sustracción física de documentos, prototipos o muestras de productos, y la captación de empleados clave de la competencia con el único fin de obtener información reservada.
Cuando estas conductas se realizan en el contexto de la competencia entre empresas, pueden constituir simultáneamente delito de revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal y delito de corrupción en los negocios del artículo 286 bis CP, que sanciona específicamente a quien utiliza secretos de empresa para obtener ventajas competitivas ilícitas.
La competencia desleal mediante revelación de secretos también puede dar lugar a responsabilidad civil conforme a la Ley de Competencia Desleal, permitiendo a la empresa perjudicada reclamar indemnización por los daños causados, independientemente de la vía penal.
Consecuencias laborales de la revelación de secretos
Además de las consecuencias penales, la revelación de secretos empresariales por un trabajador genera responsabilidades laborales que pueden resultar incluso más inmediatas que la propia sanción penal.
El artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores establece como causa de despido disciplinario procedente la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La revelación de secretos empresariales encaja claramente en esta causa, justificando el despido inmediato del trabajador sin derecho a indemnización.
Para que el despido sea declarado procedente, la empresa debe acreditar que existía información con carácter confidencial, que el trabajador tenía acceso a ella por razón de su puesto, que se adoptaron medidas razonables de protección de la confidencialidad, y que el trabajador divulgó o utilizó indebidamente dicha información.
La jurisprudencia laboral ha establecido que el despido por revelación de secretos puede ser procedente incluso cuando la información divulgada no constituya técnicamente un secreto industrial o comercial, si supone un quebrantamiento grave del deber de lealtad del trabajador hacia la empresa.
Adicionalmente, el trabajador despedido por esta causa puede enfrentarse a reclamaciones por daños y perjuicios en vía civil, donde la empresa podrá exigir la indemnización correspondiente al lucro cesante y al daño emergente causados por la revelación.
Cláusulas de confidencialidad: validez y límites
Las cláusulas de confidencialidad en contratos laborales constituyen un instrumento fundamental para la protección de secretos empresariales, estableciendo obligaciones específicas de reserva que complementan el deber general de buena fe del trabajador.
Para que una cláusula de confidencialidad sea válida y ejecutable, debe cumplir varios requisitos. Debe identificar de forma clara y concreta qué información tiene carácter confidencial, no pudiendo ser genérica o indeterminada. Debe ser razonable en cuanto a su duración temporal, especialmente las que operan tras la extinción del contrato. Debe respetar los derechos fundamentales del trabajador, sin impedir de forma desproporcionada su libertad profesional futura. Y debe estar justificada por la naturaleza del puesto y el acceso real del trabajador a información sensible.
La jurisprudencia ha establecido que las cláusulas de confidencialidad post-contractuales (que operan tras el cese del trabajador) solo son válidas si se pactan con una duración temporal determinada y razonable, generalmente entre uno y tres años según el sector y la naturaleza de la información.
Estas cláusulas no pueden impedir de forma absoluta que el trabajador utilice los conocimientos generales adquiridos durante su relación laboral, pues ello vulneraría su derecho al trabajo y su libertad profesional. Solo protegen información específica y concreta que tiene carácter confidencial.
Defensa penal ante acusaciones de revelación de secretos empresariales
La defensa de un trabajador acusado de revelación de secretos empresariales requiere un análisis técnico exhaustivo de múltiples elementos, comenzando por cuestionar si la información supuestamente revelada tenía realmente carácter confidencial.
Las principales líneas de defensa incluyen negar que la información divulgada tuviera carácter secreto, argumentando que era de conocimiento público en el sector, que ya había sido divulgada previamente por la propia empresa, o que se trataba de conocimientos generales adquiridos por el trabajador durante su formación o experiencia profesional.
Puede cuestionarse si la empresa adoptó medidas razonables de protección, demostrando que no existían cláusulas de confidencialidad específicas, que no se limitaba el acceso a la información sensible, que no se formaba a los empleados sobre qué información era confidencial, o que la empresa divulgaba habitualmente dicha información sin controles.
Es fundamental analizar si el trabajador tenía realmente acceso legítimo a la información por razón de su puesto, pues si accedió a ella de forma ilícita o excediendo sus funciones, podría constituir un delito de descubrimiento de secretos diferente.
Puede alegarse la ausencia de elemento subjetivo, demostrando que el trabajador desconocía el carácter confidencial de la información, que actuó creyendo erróneamente que estaba autorizado a divulgarla, o que no existió intención de causar perjuicio a la empresa ni obtener beneficio.
En determinados supuestos, puede invocarse el ejercicio legítimo de derechos fundamentales, como cuando la revelación se produjo en el ejercicio del derecho de denuncia de irregularidades (whistleblowing), cuando fue necesaria para la defensa de derechos laborales en un procedimiento judicial, o cuando respondía al ejercicio de la libertad de expresión o información sobre hechos de interés público.
Protección del denunciante de irregularidades (whistleblowing)
La Directiva europea de protección de denunciantes (Directiva UE 2019/1937), transpuesta a España mediante la Ley 2/2023, establece un marco de protección específico para trabajadores que revelan información sobre infracciones normativas cometidas por sus empresas.
Esta normativa reconoce que no existe revelación de secretos punible cuando el trabajador divulga información sobre infracciones de la empresa a través de los canales internos establecidos, comunica infracciones a autoridades competentes cuando los canales internos no funcionan, o revela públicamente infracciones cuando existe un riesgo inminente para el interés público y los canales anteriores no fueron eficaces.
Para estar protegido, el denunciante debe haber tenido motivos razonables para considerar que la información revelada era cierta y que constituía una infracción normativa. La protección incluye la prohibición de represalias laborales, la nulidad de despidos o sanciones por denuncia de buena fe, la inversión de la carga de la prueba en caso de represalias, y la confidencialidad de la identidad del denunciante.
Sin embargo, esta protección no ampara la revelación de información confidencial que no guarde relación con infracciones normativas, ni exime de responsabilidad cuando la denuncia se realiza de mala fe o con ánimo de causar daño.
Acción penal y civil de la empresa afectada
La empresa víctima de una revelación de secretos empresariales dispone de diversas vías para la protección de sus intereses y la reparación del daño causado.
En el ámbito penal, puede presentar denuncia o querella ante el juzgado de instrucción competente, personándose como acusación particular para impulsar la investigación y solicitar medidas cautelares como el registro del domicilio o lugar de trabajo del acusado para recuperar información sustraída, la intervención de dispositivos electrónicos que contengan datos confidenciales, o la prohibición de usar o divulgar la información obtenida ilícitamente.
Paralelamente, en sede civil puede solicitar medidas cautelarísimas ante el juzgado de lo mercantil para el cese inmediato de la utilización de la información confidencial, el secuestro de productos fabricados con secretos empresariales revelados, o la prohibición temporal de actividades que exploten los secretos divulgados.
La reclamación de indemnización por daños y perjuicios puede tramitarse como responsabilidad civil derivada del delito dentro del propio procedimiento penal, o mediante demanda independiente en la jurisdicción civil o mercantil. Los daños indemnizables incluyen el lucro cesante por oportunidades comerciales perdidas, el daño emergente por gastos en investigación y desarrollo, la pérdida de ventaja competitiva, y el daño reputacional.
Prevención de filtraciones: medidas empresariales eficaces
La prevención de revelaciones de secretos requiere que las empresas implementen políticas internas y medidas técnicas que minimicen el riesgo de filtraciones y que, al mismo tiempo, acrediten ante los tribunales que adoptaron diligencias razonables de protección.
Las medidas organizativas recomendadas incluyen la elaboración de políticas de confidencialidad claras y por escrito, la clasificación de información según niveles de sensibilidad, la formación periódica a empleados sobre protección de secretos, la inclusión de cláusulas de confidencialidad específicas en contratos laborales, y los protocolos de actuación ante sospechas de filtraciones.
En el plano técnico, resulta fundamental implementar sistemas de control de acceso a información sensible basados en roles, el cifrado de documentos confidenciales y comunicaciones internas, la monitorización de accesos a bases de datos críticas, las copias de seguridad y registros de actividad auditables, y la revocación inmediata de accesos al cesar la relación laboral.
Al término de la relación laboral, deben adoptarse procedimientos específicos como la entrevista de salida recordando obligaciones de confidencialidad, la recuperación de dispositivos corporativos y documentación de la empresa, la desactivación de cuentas de correo y accesos remotos, y la notificación formal de las obligaciones post-contractuales vigentes.
Conclusión
El delito de revelación de secretos en el ámbito laboral y empresarial constituye una materia jurídicamente compleja que requiere equilibrar la legítima protección de los intereses empresariales con el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente su libertad profesional y su derecho al trabajo.
Tanto las empresas que han sufrido filtraciones como los trabajadores acusados de revelar información confidencial necesitan asesoramiento jurídico especializado que contemple las dimensiones penal, laboral y civil del conflicto, articulando estrategias procesales coherentes en todos los ámbitos.
En Morez Abogados, como especialistas en delitos de revelación de secretos en Madrid, ofrecemos defensa técnica rigurosa adaptada a las particularidades de cada caso, tanto para empresas víctimas como para trabajadores investigados.
Asesoramiento penal especializado en Morez Abogados
En Morez Abogados somos especialistas en delitos contra la intimidad y revelación de secretos, con amplia experiencia tanto en la defensa de empresas afectadas por filtraciones como en la representación de trabajadores acusados. Ofrecemos análisis exhaustivo de la información supuestamente confidencial, valoración de cláusulas de confidencialidad, estrategia procesal en sede penal, laboral y civil, y defensa en todas las fases del procedimiento.
Si necesitas asesoramiento especializado en casos de revelación de secretos empresariales, consulta: Abogados Revelación de Secretos en Madrid.
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