
El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa es una garantía constitucional reconocida en el artículo 24.2 de la Constitución Española. No se trata de un derecho ilimitado ni de la facultad de proponer cualquier prueba sin restricción, pero sí de una garantía fundamental que obliga al tribunal a admitir y practicar aquellas pruebas que sean pertinentes, necesarias y útiles para la resolución del caso, y a motivar de forma suficiente cualquier decisión denegatoria.
Cuando esa garantía se vulnera —cuando el tribunal deniega una prueba que debería haberse practicado—, las consecuencias pueden ser determinantes: el proceso pierde su equilibrio, la defensa queda debilitada sin justificación legítima y, en los casos más graves, se genera una indefensión real que puede dar lugar a la nulidad de todo el procedimiento. Esta es una de las herramientas más potentes con las que cuenta la defensa penal técnica.
En este artículo, el equipo de Morez Abogados analiza el contenido del derecho a la prueba en el proceso penal español, la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional —incluyendo la reciente STC 40/2024—, el estándar europeo del TEDH y el papel decisivo de la prueba pericial en los procedimientos por delitos sexuales.
Fundamento constitucional: el art. 24.2 CE y su alcance real
El artículo 24.2 de la Constitución Española recoge, entre los derechos fundamentales de carácter procesal, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. La Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene declarado de forma reiterada que este derecho es inseparable del propio derecho de defensa y se configura como un derecho fundamental de contenido autónomo, aunque no absoluto.
Artículo 24.2 de la Constitución Española:
«Asimismo, todos tienen derecho […] a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.»
La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional precisa que la vulneración de este derecho no deriva de cualquier denegación de prueba. Para que exista infracción constitucional deben concurrir dos condiciones: que la actividad probatoria solicitada y no practicada fuera potencialmente trascendente para la resolución del conflicto, y que la omisión no haya obtenido una respuesta judicial razonada y razonable. Si se cumplen ambas, la vulneración del art. 24.2 CE genera indefensión y abre la puerta a la nulidad del proceso.
Cabe destacar que la infracción del artículo 24.2 CE arrastra también, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a un proceso equitativo. Esto conecta directamente con el estándar europeo que analizamos más adelante.
La doctrina del Tribunal Supremo: cuándo la denegación de prueba es indebida
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desarrollado en los últimos años una doctrina muy precisa sobre los requisitos que deben concurrir para que la denegación de un medio de prueba sea considerada indebida con efectos de indefensión. Las sentencias de referencia en la materia son las SSTS 671/2021 (9 de septiembre), 614/2021 (8 de julio) y 736/2022 (19 de julio), que consolidan un criterio triple:
| Requisito | Contenido (doctrina TEDH — SSTS 671/2021, 614/2021, 736/2022) | |
| 1.ª | Justificación de la relevancia | La parte que propone la prueba ha razonado y justificado su pertinencia, utilidad y trascendencia para la defensa. |
| 2.ª | Valoración insuficiente de la denegación | El tribunal no valoró adecuada o suficientemente las razones que justificaban la admisión de la prueba al denegarla. |
| 3.ª | Perjuicio real para la defensa | La denegación causó un perjuicio concreto y demostrable a la posición de la defensa, debilitándola seriamente. |
Conforme a esta doctrina, lo determinante para valorar si se ha producido una denegación indebida con efectos de indefensión real y material se encuentra en tres elementos articulados: la relevancia hipotética del medio de prueba, la información probatoria que hubiera podido obtenerse de su práctica y la incidencia de esa prueba en el resultado del procedimiento. Todos estos aspectos deben ser razonados por quien alega la denegación, tanto en la instancia como en los recursos posteriores.
La STC 40/2024: vulneración del derecho de defensa con nulidad declarada por el Tribunal Constitucional
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2024, de 11 de marzo (publicada en el BOE el 11 de abril de 2024) es un ejemplo relevante de la aplicación de esta doctrina. El Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo, declaró la vulneración del derecho de defensa en relación con el derecho a la libertad personal (arts. 17 y 24.2 CE) y declaró la nulidad de todas las resoluciones impugnadas desde la sentencia de primera instancia, al haberse practicado una prueba de alcoholemia sin las garantías exigibles y sin contar con el consentimiento informado de la recurrente. Esta resolución refuerza la doctrina de que la obtención o valoración de prueba con infracción de derechos fundamentales contamina el proceso y puede provocar la nulidad de la condena.
El estándar europeo: el triple test del TEDH
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido, a través de sus sentencias Perna c. Italia (nº 48898/99, de 6 de marzo de 2003) y Murtazaliyeva c. Rusia (nº 36658/05, de 18 de diciembre de 2018), un estándar de control en tres niveles para valorar si la denegación de un medio de prueba infringe el artículo 6 del CEDH:
- La parte agraviada justificó y razonó la relevancia —utilidad y pertinencia— del medio de prueba inadmitido y su trascendencia para reforzar su posición de defensa.
- Los tribunales nacionales no valoraron suficiente o adecuadamente las razones que justificaban la admisión de la prueba al denegarla.
- La denegación causó un menoscabo del derecho a la equidad del juicio, debilitando seriamente la posición procesal de la defensa.
Este triple estándar europeo ha sido expresamente recogido e integrado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su doctrina interna, de modo que la denegación de prueba en el proceso penal español debe analizarse hoy tanto desde el prisma constitucional del artículo 24.2 CE como desde el estándar de equidad del artículo 6 CEDH.
Cómo se ejerce el derecho a la prueba: de la proposición a la protesta
El ejercicio efectivo del derecho a la prueba requiere seguir un iter procesal preciso. El incumplimiento de cualquiera de sus pasos puede privar a la defensa de la posibilidad de alegar la vulneración en un recurso posterior.
La proposición de prueba en tiempo y forma
En el procedimiento abreviado, la prueba debe proponerse en el escrito de defensa (art. 784 LECrim) y, de forma extraordinaria, al inicio del juicio oral (art. 786.2 LECrim). En el procedimiento ordinario, en el trámite de calificación provisional (art. 656 LECrim). Con la LO 1/2025, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se introduce además la audiencia preliminar como momento procesal en que el tribunal debe pronunciarse expresamente sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas, reforzando la transparencia del proceso de admisión.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido, excepcionalmente, la proposición de prueba con posterioridad al trámite de conclusiones provisionales cuando existen razones justificadas y no se incurre en fraude procesal. La STS 1004/2021 (17 de diciembre) propugna una interpretación flexible de las normas procesales que, sin perjuicio del principio de preclusión, garantice la búsqueda de la verdad material, objetivo irrenunciable del proceso penal.
La protesta formal: paso imprescindible
Si el tribunal deniega la prueba, la defensa debe formular de inmediato una protesta formal, consignada en el acta del juicio, que incluya qué prueba se solicitó, por qué es pertinente y necesaria, y cuál es la indefensión que su denegación genera. El artículo 850.1 LECrim tipifica expresamente la denegación de prueba propuesta en tiempo y forma como motivo de recurso de casación por quebrantamiento de forma, pero exige que la defensa haya formulado protesta en el acto. Sin ella, la vía impugnatoria queda cerrada.
| Error frecuente: omitir la protesta en juicio
Uno de los errores técnicos más habituales en procedimientos penales complejos es no formalizar correctamente la protesta cuando el tribunal deniega una prueba. Sin ese paso, el artículo 240.2 LOPJ impide alegar la nulidad en apelación. La protesta no es una formalidad menor: es la condición de procedibilidad del recurso basado en la vulneración del derecho a la prueba. |
La prueba pericial en delitos sexuales: por qué es especialmente determinante
En los procedimientos por delitos contra la libertad sexual, la prueba pericial ocupa un lugar central en la arquitectura probatoria del caso. A diferencia de otros delitos, no suele existir prueba objetiva directa del hecho —grabaciones, documentos, huellas—, por lo que la resolución del juicio depende en gran medida de las periciales psicológicas y forenses y de la valoración del testimonio de la víctima.
| Tipo de pericial | Objeto y finalidad en delitos sexuales | Relevancia para la defensa |
| Pericial psicológica forense | Evalúa la credibilidad del testimonio de la víctima; analiza la presencia o ausencia de signos de victimización | Alta |
| Pericial psiquiátrica del acusado | Valora imputabilidad, capacidad procesal y eventual procedencia de medidas de seguridad (arts. 381 y 383 LECrim) | Crítica |
| Pericial médico-forense | Acredita lesiones, compatibilidad con los hechos descritos, secuelas físicas y psíquicas | Alta |
| Pericial psicológica del acusado | Analiza el perfil psicológico, el riesgo de reincidencia y factores relevantes para la determinación de la pena | Media-alta |
| Pericial sobre menores | Evalúa el desarrollo cognitivo y emocional cuando la víctima es un menor, con especial incidencia en la fiabilidad del relato | Alta |
La pericial psiquiátrica del acusado: un supuesto de especial gravedad
Cuando el acusado presenta patologías psiquiátricas documentadas, el tribunal tiene la obligación —no la facultad— de practicar las pruebas periciales necesarias para valorar su imputabilidad, su capacidad procesal y la eventual procedencia de medidas de seguridad en lugar de penas privativas de libertad. Esta obligación deriva de los artículos 381 y 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y su inobservancia, cuando existen datos clínicos relevantes, constituye una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.
La omisión de esta pericial en un procedimiento donde constan antecedentes psiquiátricos graves fue el fundamento del recurso que Morez Abogados interpuso ante el TSJ de Madrid, obteniendo la anulación de una sentencia condenatoria de doce años y seis meses de prisión y la orden de celebración de nuevo juicio.
| 📌 Caso real de Morez Abogados: nulidad por denegación de pericial psiquiátrica
En un procedimiento por agresión sexual a menor de dieciséis años ante la Audiencia Provincial de Madrid, la defensa solicitó una pericial forense especializada sobre el estado psiquiátrico actual del acusado. Constaba un episodio autolítico grave tres meses antes del juicio. La Audiencia denegó la prueba. Morez Abogados articuló el recurso de apelación sobre la vulneración de los arts. 381 y 383 LECrim y el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE). La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid estimó el recurso: nulidad de la sentencia de 12 años y 6 meses + celebración de nuevo juicio ante tribunal diferente. → Ver el caso completo: Nulidad de condena por delito sexual ante el TSJ de Madrid |
El papel del abogado penalista en la gestión del derecho a la prueba
El ejercicio efectivo del derecho a la prueba no es automático. Requiere que el abogado defensor realice un trabajo técnico preciso en cada fase del procedimiento.
En la instrucción
La defensa puede solicitar diligencias de investigación al juez instructor que, de practicarse, se incorporarán al procedimiento como prueba preconstituida. La identificación temprana de la prueba necesaria y su solicitud formal son pasos que condicionan el desarrollo posterior del proceso.
En las conclusiones provisionales y el escrito de defensa
La propuesta de prueba debe ser completa, detallada y justificada. No basta con enunciar los medios de prueba: hay que explicar qué hechos relevantes pretenden acreditarse con cada uno y por qué son pertinentes y necesarios para la defensa. Una propuesta de prueba bien fundamentada es mucho más difícil de denegar sin incurrir en vulneración.
En el acto del juicio oral
Cuando el tribunal deniega una prueba, la reacción inmediata del abogado debe ser la protesta formal en el acto, con indicación precisa del motivo. También debe estar atento a la práctica del resto de pruebas para detectar si se producen irregularidades que pudieran fundar una impugnación posterior.
En el recurso de apelación
Si la denegación de prueba generó indefensión, el recurso de apelación ante el TSJ —que en Madrid debe interponerse en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la sentencia— es el instrumento adecuado para alegar la vulneración del derecho a la prueba y solicitar la nulidad del juicio. El recurso debe construirse sobre la doctrina constitucional, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el estándar europeo del TEDH.
Preguntas frecuentes sobre el derecho a la prueba en el proceso penal
¿Tiene el acusado derecho a que se practiquen todas las pruebas que propone?
No. El derecho a la prueba no es absoluto. El tribunal puede denegar las pruebas que sean impertinentes, innecesarias, de imposible práctica o que supongan un fraude procesal. Lo que no puede hacer es denegar una prueba pertinente y necesaria sin motivación suficiente o con una motivación arbitraria. Si lo hace, vulnera el artículo 24.2 CE.
¿Qué diferencia hay entre prueba pertinente y prueba necesaria?
Una prueba es pertinente cuando tiene relación con los hechos objeto del juicio. Es necesaria cuando, además de pertinente, su práctica es imprescindible para la correcta resolución del caso, de modo que su omisión puede generar indefensión. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que la prueba cuya denegación se alega en el recurso cumpla ambas condiciones.
¿Puede la defensa proponer prueba pericial propia, distinta de la del forense oficial?
Sí. La defensa tiene derecho a proponer sus propios peritos —designados por ella— en igualdad de condiciones con los peritos de la acusación. El tribunal debe admitir la prueba pericial de la defensa cuando sea pertinente y necesaria. La denegación injustificada de la pericial de parte puede fundar la nulidad del proceso en los mismos términos que la denegación de cualquier otra prueba.
¿Qué es la prueba preconstituida y cuándo se utiliza?
La prueba preconstituida es aquella que se practica antes del juicio oral, con todas las garantías de contradicción, por razones de urgencia o por la imposibilidad de reproducirla en el plenario —por ejemplo, la exploración de la víctima menor de edad o la inspección ocular de un inmueble antes de su demolición—. Su valoración en juicio está sujeta a requisitos estrictos de reproducción y contradicción.
¿Qué es la prueba ilícita y qué consecuencias tiene?
La prueba ilícita es aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales —por ejemplo, mediante interceptación de comunicaciones sin autorización judicial o con registro domiciliario ilegal—. El artículo 11.1 LOPJ establece que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. La doctrina del «fruto del árbol envenenado» puede extender la nulidad a las pruebas derivadas de la prueba ilícita original.
¿La reforma de la LO 1/2025 cambia algo respecto al derecho a la prueba?
Sí, de forma relevante. La LO 1/2025 introduce la audiencia preliminar como momento procesal obligatorio en el que el tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas antes del juicio oral. Esta reforma refuerza el derecho a la prueba al exigir una resolución anticipada y motivada sobre la admisión, lo que facilita la impugnación de la denegación y reduce el riesgo de que la defensa no pueda reaccionar adecuadamente en el acto del juicio.
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Artículo publicado en 2026. La información tiene carácter general e informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Para un análisis específico de su caso, contacte con nuestro despacho.
Referencias legales y jurisprudenciales
[1] Constitución Española, artículo 24.2 (derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa). BOE. https://www.boe.es
[2] Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 6 (derecho a un proceso equitativo). Consejo de Europa. https://www.echr.coe.int
[3] STEDH Perna c. Italia (nº 48898/99, de 6 de marzo de 2003). Triple estándar de control sobre denegación de prueba. https://hudoc.echr.coe.int
[4] STEDH Murtazaliyeva c. Rusia (nº 36658/05, de 18 de diciembre de 2018). Consolidación del triple estándar europeo. https://hudoc.echr.coe.int
[5] Tribunal Supremo. STS 671/2021, de 9 de septiembre; STS 614/2021, de 8 de julio; STS 736/2022, de 19 de julio. Doctrina sobre la denegación indebida de prueba con efectos de indefensión. Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es
[6] Tribunal Supremo. STS 869/2015, de 28 de diciembre. El proceso penal y la búsqueda de la verdad material. Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es
[7] Tribunal Supremo. STS 1004/2021, de 17 de diciembre. Interpretación flexible de las normas procesales en el proceso penal. Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es
[8] Tribunal Constitucional. STC 40/2024, de 11 de marzo. Vulneración del derecho de defensa y la presunción de inocencia; nulidad de las resoluciones. BOE-A-2024-8183. https://www.boe.es
[9] Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículos 650, 656, 784, 786.2, 850.1 (proposición de prueba y motivos de recurso). BOE. https://www.boe.es
[10] Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículos 381 y 383 (enajenación mental y capacidad procesal del acusado). BOE. https://www.boe.es
[11] Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. Artículos 238 a 243 (nulidad de actuaciones) y artículo 11.1 LOPJ (prueba ilícita). BOE. https://www.boe.es
[12] Ley Orgánica 1/2025, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Introducción de la audiencia preliminar. BOE. https://www.boe.es
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