
Un contrato con una firma imitada, una nómina retocada para solicitar una hipoteca, un título académico que nunca se obtuvo o una factura fabricada para justificar un cobro: todas estas conductas comparten un mismo problema jurídico. La falsedad documental es una de las figuras más técnicas del Derecho Penal español y, al mismo tiempo, una de las más frecuentes en los juzgados, porque casi cualquier operación económica o administrativa descansa sobre la confianza en los documentos.
Los artículos 390 a 399 del Código Penal regulan con precisión los distintos tipos de falsedad en función del sujeto activo —funcionario público o particular— y de la naturaleza del documento —público, oficial, mercantil o privado—. Esta doble distinción determina penas radicalmente distintas y condiciona tanto la estrategia acusatoria como la defensiva.
Las conductas típicas del art. 390 CP: qué es exactamente falsificar
El artículo 390.1 CP enumera cuatro modalidades de falsedad documental:
| Artículo 390.1 CP — Modalidades de falsedad:
1.ª Alteración de un documento en sus elementos o requisitos esenciales. 2.ª Simulación de un documento de forma que induzca a error sobre su autenticidad. 3.ª Suposición de intervención de personas que no la han tenido, o atribución a las que han intervenido declaraciones o manifestaciones diferentes a las que hicieron. 4.ª Falta a la verdad en la narración de los hechos (solo aplicable a funcionarios). |
La modalidad 4.ª —falta a la verdad en la narración de los hechos— es la llamada falsedad ideológica y, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 298/2024, de 8 de abril; STS 1033/2024, de 14 de noviembre), no es punible cuando la comete un particular. Solo los funcionarios públicos pueden incurrir en ella a través del art. 390 CP. Este límite jurisprudencial es una línea de defensa de primera importancia en casos de facturas o contratos.
Las penas según el sujeto activo y el tipo de documento
| Supuesto / Modalidad | Pena de prisión | Artículo CP |
| Funcionario público en doc. público, oficial o mercantil (incluye imprudente grave) | Prisión 3–6 años + multa 6–24 meses + inhabilitación 2–6 años | art. 390 CP |
| Particular en doc. público, oficial o mercantil (modalidades 1.ª a 3.ª del art. 390) | Prisión 6 meses–3 años + multa 6–12 meses | art. 392 CP |
| Particular en documento privado (para perjudicar a otro) | Prisión 6 meses–2 años | art. 395 CP |
| Uso de documento falso (sin haber participado en la falsificación) | Misma pena que el tipo correspondiente | art. 396 CP |
| Falsedad en certificados (médicos, académicos, etc.) | Multa 3–12 meses según el tipo | art. 397-399 CP |
La clave de la distinción: documento público/mercantil vs documento privado
La diferencia entre el art. 392 CP (documento público u oficial o mercantil) y el art. 395 CP (documento privado) tiene dos consecuencias prácticas fundamentales. Primera: la pena máxima es mayor en el art. 392 CP. Segunda: el art. 395 CP exige el elemento subjetivo del «ánimo de perjudicar a otro», que no requiere el art. 392 CP.
La determinación de qué es «documento mercantil» a efectos del art. 392 CP ha generado una extensa controversia jurisprudencial. El Tribunal Supremo estableció en su STS 232/2022 (Pleno), de 14 de marzo, que no basta con que el documento tenga carácter mercantil: es necesario que la falsedad afecte a un bien jurídico colectivo —la seguridad del tráfico jurídico—, lo que excluye facturas o contratos de escasa entidad cuya manipulación solo afecta a la relación entre las partes privadas.
Prescripción: la STS 749/2024 y el cómputo desde la presentación
La prescripción de la falsedad documental es un aspecto especialmente relevante para la defensa. Con carácter general:
- Falsedad del funcionario (art. 390 CP, pena máxima 6 años): prescripción a los 10 años.
- Falsedad del particular en documento público/mercantil (art. 392 CP, pena máxima 3 años): prescripción a los 5 años.
- Falsedad en documento privado (art. 395 CP, pena máxima 2 años): prescripción a los 5 años.
La STS 749/2024, de 18 de julio (ECLI:ES:TS:2024:3900), ha precisado una cuestión de enorme relevancia práctica: cuando el documento es fabricado íntegramente, el plazo de prescripción no se cuenta desde la fecha que figura en el documento, sino desde su presentación o aparición en el tráfico jurídico. El razonamiento es lógico: permitir lo contrario dejaría en manos del autor la posibilidad de antedatar el documento y extinguir su responsabilidad a conveniencia.
Concurso con otros delitos: falsedad y estafa
La falsedad documental y la estafa son delitos distintos —la falsedad protege la fe pública; la estafa, el patrimonio—, pero con gran frecuencia aparecen juntos en la misma acusación, porque el documento falso es el instrumento para el engaño.
Cuando la falsedad documental se utiliza como medio para cometer una estafa, el Tribunal Supremo aplica las reglas del concurso medial (art. 77.3 CP): se impone la pena del delito más grave en su mitad superior. Esto tiene un impacto muy relevante sobre la pena final, que puede ser significativamente superior a la que correspondería por cada delito aisladamente considerado.
Estrategia de defensa ante una acusación de falsedad documental
Las líneas de defensa más relevantes en estos procedimientos:
- Impugnar la naturaleza del documento: demostrar que se trata de un documento privado (art. 395 CP) y no mercantil (art. 392 CP), lo que reduce la pena máxima y añade el requisito del ánimo de perjudicar.
- Alegar falsedad ideológica del particular: si la conducta consiste en introducir datos inexactos en un documento real —sin alterar su soporte ni suplantar identidades—, puede ser una falsedad ideológica atípica para particulares conforme a las SSTS 298/2024 y 1033/2024.
- Cuestionar la cadena de custodia de los documentos: la prueba pericial caligráfica o informática sobre los documentos manipulados puede ser impugnada si existen irregularidades en su obtención o conservación.
- Alegar prescripción: verificar la fecha de incorporación real del documento al tráfico jurídico conforme a la STS 749/2024, especialmente en documentos con fecha anterior al inicio del procedimiento.
- Impugnar el concurso con la estafa: cuestionar si realmente existe la relación instrumental entre falsedad y engaño que justifica la aplicación del art. 77.3 CP.
Preguntas frecuentes sobre falsedad documental en España
¿Firmar un documento en nombre de otra persona sin su autorización es falsedad documental?
Sí, habitualmente. La suposición de la intervención de una persona que no la ha tenido —como usar su firma sin autorización— encaja en la modalidad 3.ª del art. 390.1 CP y puede dar lugar tanto al art. 390 (si el sujeto es funcionario) como al art. 392 o 395 CP si es particular, según la naturaleza del documento.
¿Modificar una factura es siempre falsedad documental?
Depende. Si la modificación altera elementos esenciales del documento (importe, destinatario, fecha), puede integrar el tipo. Pero si se trata de introducir datos incorrectos en una factura real sin manipular el soporte —falsedad ideológica—, conforme a las SSTS 298/2024 y 1033/2024, esa conducta no es típica para particulares bajo el art. 392 CP. El análisis pericial y jurídico del caso concreto es imprescindible.
¿Cuándo prescribe el delito de falsedad documental?
El art. 392 CP (particular en doc. público/mercantil, pena máxima 3 años) prescribe a los 5 años desde la incorporación del documento al tráfico jurídico (STS 749/2024). El art. 390 CP (funcionario, pena máxima 6 años) prescribe a los 10 años.
¿Es delito usar un documento falso fabricado por otro?
Sí. El artículo 396 CP castiga el uso de documento falso aunque el usuario no haya participado en su fabricación. La pena es la misma que correspondería al tipo de falsedad aplicable (art. 390, 392 o 395 CP según la naturaleza del documento), salvo que el usuario ya estuviera implicado en la falsificación.
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Referencias legales
[1] Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal. Artículos 390-399 (falsedades documentales). BOE. https://www.boe.es
[2] Tribunal Supremo. STS 232/2022 (Pleno), de 14 de marzo. Noción restrictiva de documento mercantil a efectos del art. 392 CP. CENDOJ. https://www.poderjudicial.es
[3] Tribunal Supremo. STS 298/2024, de 8 de abril. Contratos simulados y facturas: falsedad ideológica atípica para particulares. CENDOJ. https://www.poderjudicial.es
[4] Tribunal Supremo. STS 1033/2024, de 14 de noviembre. Certificaciones simuladas y falsedad ideológica. CENDOJ. https://www.poderjudicial.es
[5] Tribunal Supremo. STS 749/2024, de 18 de julio. Cómputo del plazo de prescripción desde la presentación en el tráfico jurídico. CENDOJ. https://www.poderjudicial.es
[6] Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal. Artículo 77.3 (concurso medial: falsedad y estafa). BOE. https://www.boe.es
Artículo publicado en 2026. La información tiene carácter general e informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Contacte con nuestro despacho para un análisis específico de su caso.

