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Acusado de abuso o acoso sexual: qué dice el Código Penal y en qué se diferencian

1. Introducción

En el ámbito del derecho penal español, diferenciar con precisión entre acoso sexual y abuso sexual es esencial para una correcta calificación legal. Estas conductas, aunque parecidas, presentan elementos muy distintos en cuanto a acciones, contexto, gravedad y penas. En este artículo, desglosamos las diferencias clave conforme al Código Penal español, con especial atención al concepto de acoso sexual Código Penal, dirigido a abogados penalistas urgentes en Madrid.

2. ¿Qué es el acoso sexual según el Código Penal?

  • El acoso sexual Código Penal se regula en el artículo 184. Se define como la solicitud de favores de naturaleza sexual en un entorno de relación habitual o de subordinación (por ejemplo, en el trabajo o en el ámbito educativo), cuando esta conducta genera en la víctima una situación objetiva de intimidación, humillación u hostilidad.

  • A diferencia de otros delitos sexuales, no es necesario que exista contacto físico.

  • Este delito puede agravarse si hay abuso de superioridad jerárquica o si la víctima es especialmente vulnerable.

Penas:

  • Según el artículo 184.1, el acoso sexual Código Penal se castiga con:

    • Prisión de 3 a 5 meses, o

    • Multa de 6 a 10 meses.

  • En casos agravados, la pena puede aumentar hasta 7 meses de prisión o 14 meses de multa.

3. ¿Qué era el abuso sexual antes de la reforma?

Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, el abuso sexual se distinguía por:

  • Implicar contacto físico de carácter sexual.

  • No requerir violencia ni intimidación.

  • La ausencia de consentimiento de la víctima era el elemento clave.

Penas:

  • El tipo básico (art. 181 CP): de 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses.

  • El tipo agravado: hasta 10 años de prisión, dependiendo de factores como la edad de la víctima, relaciones de poder o acceso carnal.

4. ¿Qué cambió con la “Ley del solo sí es sí”?

Con la aprobación de esta ley en 2022, se produjo una reconfiguración total de los delitos sexuales:

  • Se eliminó la figura del “abuso sexual” como tal.

  • Toda conducta sexual sin consentimiento se integra ahora como agresión sexual, sea cual sea la forma de comisión (con o sin violencia).

  • Esto no afecta al acoso sexual Código Penal, que mantiene su independencia y regulación en el artículo 184.

5. Comparativa: acoso sexual vs. abuso sexual

Elemento clave Acoso sexual Código Penal Abuso sexual (pre-reforma)
Contacto físico No
Consentimiento No requerido (por ser solicitud) No existe consentimiento
Violencia o intimidación No No
Ámbito típico Profesional, educativo, jerárquico Cualquier contexto
Pena Hasta 7 meses de prisión o multa Hasta 10 años de prisión

6. Claves para abogados penalistas urgentes en Madrid

  • Determinar la fecha del hecho: Define si se aplica la ley anterior o la vigente.

  • Diferenciar claramente entre acoso sexual Código Penal (conducta verbal o gestual) y agresión sexual (actual unificación del abuso).

  • Análisis del entorno: En casos de acoso, es vital acreditar la relación jerárquica o de dependencia.

  • Estrategia legal: Un abogado penalista debe construir su defensa o acusación considerando el contexto social, la jurisprudencia aplicable y la evolución legislativa reciente.

7. Conclusión

Comprender la diferencia entre acoso sexual Código Penal y las figuras anteriores de abuso sexual es esencial para cualquier abogado penalista. Aunque la reforma ha unificado muchos delitos bajo el paraguas de la agresión sexual, el acoso mantiene su autonomía y sigue siendo un delito perseguido con firmeza.

Para los abogados penalistas en Madrid, esta distinción resulta crítica a la hora de preparar una defensa eficaz o representar a una víctima de delitos sexuales. Conocer el Código Penal, sus reformas y la jurisprudencia reciente permite actuar con rapidez y rigor en casos urgentes.

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