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Delito de estafa: tipos, penas y cómo defenderse de una acusación

El delito de estafa es una de las infracciones penales más frecuentes en España, afectando tanto a particulares como a empresas. Con el auge de las transacciones online y el comercio electrónico, los casos de estafa han experimentado un incremento significativo en los últimos años, adoptando nuevas modalidades que aprovechan las vulnerabilidades del entorno digital.

La estafa se configura como un delito contra el patrimonio que combina el engaño como medio y el perjuicio económico como resultado. A diferencia de otros delitos patrimoniales como el hurto o el robo, en la estafa la víctima entrega voluntariamente su patrimonio al autor, aunque lo hace inducida por un engaño que vicia su consentimiento.

Comprender los elementos del delito de estafa, las penas aplicables según la cuantía defraudada, los tipos más comunes, y las estrategias de defensa disponibles resulta fundamental tanto para quienes han sido víctimas y desean ejercer sus derechos, como para personas investigadas o acusadas que necesitan una defensa técnica especializada.

Qué es el delito de estafa según el Código Penal

El artículo 248 del Código Penal establece que cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Esta definición legal contiene cuatro elementos esenciales que deben concurrir de forma simultánea para que exista delito de estafa.

El primer elemento es el engaño. Debe tratarse de un engaño bastante, es decir, suficientemente idóneo para producir error en una persona de diligencia media. No cualquier mentira o inexactitud constituye el engaño típico de la estafa. Debe tener la entidad suficiente para inducir a error a una persona que actúe con la cautela ordinaria exigible en el tráfico jurídico. El engaño puede ser activo, mediante afirmaciones falsas o simulaciones, u omisivo, cuando existe un deber legal de informar y se silencia información relevante.

El segundo elemento es el error que el engaño produce en la víctima. Este error debe ser consecuencia directa del engaño y debe versar sobre aspectos relevantes que, de haberse conocido, habrían impedido el acto de disposición patrimonial. La jurisprudencia exige una relación de causalidad entre el engaño y el error, de modo que si la víctima habría actuado igual conociendo la verdad, no existiría este elemento del tipo.

El tercer elemento es el acto de disposición patrimonial. La víctima, inducida por el error, realiza un acto que disminuye su patrimonio o el de un tercero. Este acto puede consistir en la entrega de dinero o bienes, la prestación de servicios, la asunción de obligaciones, o cualquier otro acto que comporte una disminución patrimonial. Lo característico de la estafa es que la víctima entrega voluntariamente, aunque esa voluntad está viciada por el engaño.

El cuarto elemento es el perjuicio patrimonial. Debe producirse un daño económico efectivo y cuantificable en el patrimonio de la víctima. Este perjuicio debe ser consecuencia directa del acto de disposición realizado bajo error. Además, debe concurrir el ánimo de lucro en el autor, entendido como la voluntad de obtener un beneficio económico propio o para un tercero, aunque ese beneficio no llegue efectivamente a producirse.

Elementos del tipo penal: engaño, ánimo de lucro y perjuicio

El engaño bastante constituye el núcleo del delito de estafa y ha sido objeto de abundante elaboración jurisprudencial. No se trata de cualquier inexactitud o exageración propia del tráfico comercial, sino de una maniobra fraudulenta con entidad suficiente para engañar a una persona que actúe con diligencia media. El Tribunal Supremo ha establecido que deben descartarse los engaños groseros o fácilmente detectables, que no merecen protección penal porque la víctima debería haberlos advertido con una mínima diligencia.

El engaño puede manifestarse de múltiples formas. Puede consistir en la afirmación de hechos falsos, como atribuirse una identidad o capacidad que no se posee, afirmar la existencia de cualidades en un bien que no tiene, o inventar circunstancias que justifiquen la entrega de dinero. También puede consistir en la simulación de situaciones mediante documentos falsos, escenificaciones, o la creación de apariencias que no se corresponden con la realidad. Igualmente, puede configurarse por omisión cuando existe un deber legal o contractual de informar sobre circunstancias relevantes y estas se silencian deliberadamente.

La jurisprudencia ha desarrollado el concepto de engaño bastante exigiendo que tenga la idoneidad necesaria para producir error en el destinatario. Esta idoneidad se valora de forma objetiva, considerando las circunstancias del caso concreto, la naturaleza de la operación, y la diligencia exigible a las partes. En operaciones comerciales profesionales se exige mayor diligencia que en transacciones entre particulares. En el ámbito digital, los tribunales han adaptado estos criterios valorando las dificultades de verificación que presenta el medio online.

El ánimo de lucro requiere que el autor actúe con la intención de obtener un beneficio económico, bien para sí mismo o para un tercero. Este elemento subjetivo debe acreditarse, aunque puede inferirse de las circunstancias objetivas del caso. No es necesario que el beneficio efectivamente se produzca, siendo suficiente con la intención de obtenerlo. El lucro puede ser directo, cuando el autor se apropia del dinero o bienes, o indirecto, cuando el beneficio corresponde a un tercero.

El perjuicio patrimonial debe ser real, efectivo y económicamente valuable. No basta con un perjuicio meramente potencial o de imposible cuantificación. Debe existir una disminución efectiva del patrimonio de la víctima, que se valora comparando la situación patrimonial antes y después del acto de disposición. En algunos casos, el perjuicio puede consistir no en una pérdida directa sino en dejar de obtener una ganancia que legítimamente correspondía a la víctima.

Tipos de estafa más comunes en España

Las estafas online constituyen actualmente la modalidad más frecuente y en mayor crecimiento. Incluyen la venta ficticia de productos por internet, donde se publica un anuncio de un bien que no existe o que no se enviará nunca, cobrando el precio por adelantado. También son comunes el phishing bancario, mediante el cual se suplanta la identidad de entidades financieras para obtener claves y datos bancarios, y las estafas en plataformas de segunda mano, donde se simula la venta de artículos inexistentes o se reciben productos diferentes a los ofertados.

Las estafas piramidales o esquemas Ponzi captan inversores prometiendo rentabilidades extraordinarias que se pagan con el dinero de nuevos inversores, no con beneficios reales. Estas estructuras son insostenibles y colapsan cuando no entran suficientes nuevos inversores. A menudo se disfrazan de negocios multinivel legítimos, pero se diferencian en que su viabilidad depende exclusivamente del reclutamiento continuo de nuevos participantes, no de la venta real de productos o servicios.

Las estafas inmobiliarias pueden adoptar diversas formas. Una modalidad frecuente consiste en alquilar o vender inmuebles que no pertenecen al estafador, falsificando documentación o aprovechando periodos en que el propietario está ausente. También son comunes los casos de constructoras que cobran anticipos por viviendas que nunca llegan a construirse o entregarse. Otra variante consiste en simular la existencia de cargas o gravámenes sobre un inmueble para obtener una rebaja de precio, o en ocultar la existencia de cargas reales en una compraventa.

Las estafas de inversión prometen rendimientos elevados en productos financieros, negocios o proyectos que no existen o cuya rentabilidad se ha inflado artificialmente. Pueden presentarse como inversiones en criptomonedas, operaciones bursátiles, negocios de importación-exportación, o cualquier actividad que justifique solicitar dinero a los inversores. El engaño radica en las expectativas de beneficio que se crean mediante información falsa o incompleta.

Las estafas del amor o romance scam utilizan perfiles falsos en aplicaciones de citas o redes sociales para establecer relaciones sentimentales ficticias. Una vez creado el vínculo emocional, el estafador solicita dinero para emergencias inventadas, viajes para encontrarse, problemas familiares, o inversiones conjuntas. Estas estafas causan tanto un perjuicio económico como un daño emocional significativo.

Penas por delito de estafa según la cuantía defraudada

El artículo 249 del Código Penal establece las penas aplicables al delito de estafa en función de la cuantía defraudada. La estafa básica, cuando la cantidad defraudada supera los 400 euros, se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años. Esta cuantía de 400 euros constituye el umbral mínimo para que la estafa sea considerada delito, quedando por debajo el ámbito de las faltas o infracciones administrativas.

Cuando la cuantía defraudada excede de 50.000 euros, la pena se agrava significativamente, elevándose a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Esta agravación responde a la mayor gravedad del perjuicio causado cuando las cantidades defraudadas son especialmente elevadas. A efectos de determinar esta cuantía, se suman todas las cantidades obtenidas mediante actos de ejecución de un mismo plan o aprovechando idéntica ocasión.

Si la cuantía defraudada es de especial gravedad, superando los 250.000 euros, la pena se incrementa nuevamente a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos, además de la pena privativa de libertad, se impone una multa proporcional que puede alcanzar cantidades muy elevadas.

Existen circunstancias agravantes específicas del delito de estafa que pueden aumentar las penas. Se aplican cuando la estafa recae sobre cosas de primera necesidad o viviendas, aprovechando una situación de necesidad de la víctima. También cuando se simula pleito o se utiliza cualquier otro fraude procesal. Igualmente cuando el delito se comete abusando de firma de otro, sustrayendo, ocultando o inutilizando documentos, o utilizando medios tecnológicos o informáticos. Otra agravante específica se da cuando la estafa afecta al patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

Cuando la estafa se comete abusando de relaciones personales entre víctima y defraudador, o aprovechando la credibilidad empresarial o profesional, también se considera circunstancia agravante. Igualmente cuando se trata de estafa procesal, utilizando el proceso judicial como instrumento del engaño.

Diferencia entre estafa y apropiación indebida

La estafa y la apropiación indebida son delitos contra el patrimonio que presentan similitudes pero que se diferencian en aspectos fundamentales. Ambos requieren ánimo de lucro y causan un perjuicio patrimonial, pero el modo de comisión y el título por el que el autor accede a los bienes es radicalmente diferente.

En la estafa, el autor obtiene los bienes mediante engaño. La víctima entrega voluntariamente su patrimonio, pero esa voluntad está viciada porque ha sido inducida por el engaño del autor. El título por el que el estafador recibe los bienes es ilegítimo desde el origen, pues se basa en una maniobra fraudulenta. El momento consumativo del delito coincide con el acto de disposición de la víctima inducida por el error.

En la apropiación indebida, el autor recibe legítimamente los bienes, en virtud de un título válido que le confiere su posesión pero no su propiedad. Posteriormente, incumple la obligación de devolución o hace un uso distinto al pactado, apropiándose indebidamente de lo recibido. El título inicial es legítimo; lo ilícito es la apropiación posterior que quebranta la confianza depositada.

Un ejemplo ilustrativo es el del depósito de dinero. Si una persona solicita dinero en préstamo afirmando falsamente que lo devolverá cuando en realidad no tiene intención ni posibilidad de hacerlo, comete estafa, pues el engaño vicia el consentimiento desde el inicio. Si, por el contrario, recibe dinero en depósito para custodiarlo y posteriormente se lo apropia incumpliendo su deber de devolución, comete apropiación indebida, pues la recepción inicial fue legítima.

En el ámbito laboral, si un empleado recibe dinero de la empresa para realizar pagos a proveedores y se apropia del mismo, comete apropiación indebida. Si obtiene ese dinero mediante la presentación de facturas falsas o la simulación de operaciones inexistentes, comete estafa.

La distinción práctica es relevante porque las penas pueden diferir y porque los requisitos probatorios son distintos. En la estafa debe acreditarse el engaño bastante y su idoneidad para producir error, mientras que en la apropiación indebida debe probarse el título legítimo inicial y la posterior apropiación.

Cómo defenderse si te acusan de estafa

La estrategia de defensa en un procedimiento por estafa debe diseñarse atendiendo a las características específicas del caso y a los elementos probatorios disponibles. La defensa técnica puede articularse cuestionando la concurrencia de alguno de los elementos del tipo penal, de modo que si falta uno solo de ellos, el delito no puede apreciarse.

Una primera línea de defensa consiste en negar la existencia de engaño. Puede argumentarse que la información facilitada era veraz, que no se ocultaron datos relevantes, o que las afirmaciones realizadas correspondían a la realidad en el momento de efectuarlas. También puede sostenerse que el supuesto engaño no era bastante, es decir, que una persona diligente no se habría dejado engañar, especialmente cuando la víctima disponía de medios para verificar la información y no lo hizo.

Otra estrategia consiste en cuestionar el ánimo de lucro. Puede demostrarse que el acusado tenía intención real de cumplir sus obligaciones, que las circunstancias sobrevenidas impidieron el cumplimiento, o que el dinero recibido se destinó efectivamente a la finalidad acordada. La ausencia de ánimo defraudatorio desde el inicio excluye el delito de estafa, pudiendo constituir a lo sumo un incumplimiento contractual sin relevancia penal.

También puede negarse el perjuicio patrimonial o su cuantificación. Puede acreditarse que la víctima recibió una contraprestación equivalente, que el perjuicio alegado no es real o no es imputable al acusado, o que la valoración del daño está inflada o incorrectamente calculada. La ausencia de perjuicio efectivo impide la consumación del delito.

En muchos casos, la defensa puede fundamentarse en que se trata de una relación contractual incumplida pero sin ánimo defraudatorio inicial. No todo incumplimiento de obligaciones constituye estafa. El Derecho Penal solo interviene cuando existe engaño desde el inicio con ánimo de lucro ilícito, no cuando una parte incumple por causas sobrevenidas, dificultades económicas, o interpretaciones discrepantes del contrato.

Desde el punto de vista procesal, es fundamental impugnar las pruebas de cargo si adolecen de vicios que afecten a su validez. También resulta clave aportar pruebas de descargo, como documentación que acredite la veracidad de las afirmaciones realizadas, testigos que corroboren la versión del acusado, o peritajes que desmientan la existencia de perjuicio o su cuantía.

La confesión o el reconocimiento parcial de los hechos puede valorarse estratégicamente en determinados casos, especialmente si permite acceder a atenuantes como la reparación del daño o puede facilitar una conformidad con rebaja de pena. Sin embargo, esta decisión debe adoptarse con asesoramiento letrado y valorando cuidadosamente sus implicaciones.

Pruebas fundamentales en casos de estafa

La acreditación del delito de estafa requiere probar la concurrencia de todos sus elementos típicos, lo que exige un elenco probatorio sólido y coherente. Desde la perspectiva de la acusación, es necesario demostrar el engaño, el error que produjo, el acto de disposición patrimonial y el perjuicio causado, así como el ánimo de lucro del autor.

La prueba documental resulta fundamental. Los contratos, facturas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o SMS, anuncios publicitarios, páginas web, extractos bancarios, y cualquier otro documento que refleje las afirmaciones del investigado, las condiciones pactadas, o los movimientos patrimoniales realizados constituyen pruebas esenciales. En el entorno digital, las capturas de pantalla de conversaciones, publicaciones o transacciones deben autenticarse adecuadamente para garantizar su valor probatorio.

Los testigos pueden resultar decisivos para acreditar las manifestaciones realizadas por el acusado, las circunstancias en que se produjo el acto de disposición, o el conocimiento que tenía sobre la falsedad de lo afirmado. También para corroborar que la víctima actuó efectivamente inducida por el engaño y que, de haber conocido la verdad, no habría realizado la entrega.

La prueba pericial puede ser necesaria cuando el caso presenta complejidad técnica. Los informes periciales contables permiten cuantificar el perjuicio patrimonial, analizar movimientos de fondos, o detectar irregularidades en la contabilidad. Los peritajes informáticos resultan imprescindibles en estafas online para rastrear comunicaciones, identificar direcciones IP, analizar páginas web o recuperar datos. Los informes de peritos en valoración de bienes permiten acreditar que lo entregado no se correspondía con lo ofrecido.

Las transferencias bancarias y movimientos de cuentas constituyen prueba objetiva del acto de disposición y del beneficio obtenido por el autor. Los extractos bancarios permiten seguir el rastro del dinero, identificar a los beneficiarios finales, y acreditar que no existió contraprestación real.

En la defensa, las pruebas de descargo deben acreditar la veracidad de las afirmaciones realizadas, la imposibilidad de cumplir por causas sobrevenidas e imprevisibles, el destino real del dinero recibido, o la diligencia empleada en la operación. También resulta relevante aportar documentación que demuestre que la víctima conocía o debía conocer las circunstancias reales, lo que podría excluir el engaño bastante.

Conclusión

El delito de estafa constituye una infracción penal compleja que requiere la concurrencia de múltiples elementos típicos para su apreciación. La distinción entre conductas penalmente relevantes e incumplimientos meramente contractuales resulta fundamental para evitar la criminalización de relaciones comerciales ordinarias.

Tanto las víctimas como las personas investigadas necesitan asesoramiento jurídico especializado para proteger adecuadamente sus derechos. Las víctimas deben conocer los mecanismos de denuncia, las posibilidades de recuperación del patrimonio, y su derecho a personarse como acusación particular. Las personas investigadas requieren una defensa técnica que identifique las estrategias procesales más adecuadas y garantice el respeto a sus derechos fundamentales.

Asesoramiento penal especializado en Morez Abogados

En Morez Abogados somos especialistas en Derecho Penal Económico con amplia experiencia en delitos de estafa. Ofrecemos asesoramiento integral tanto a víctimas como a investigados, análisis detallado de las pruebas disponibles, estrategia procesal adaptada a las circunstancias del caso, y representación profesional en todas las fases del procedimiento.

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