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Diferencia entre homicidio y asesinato en el Código Penal español: penas y defensa

En el lenguaje cotidiano, los términos homicidio y asesinato se utilizan con frecuencia como sinónimos. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico-penal, la distinción entre ambas figuras delictivas es fundamental y tiene consecuencias enormes: la diferencia entre una pena de 10 años y la prisión permanente revisable puede depender, en última instancia, de si el tribunal aprecia o no una sola circunstancia cualificadora.

El Código Penal español regula ambos delitos en el Título I del Libro II, bajo la rúbrica «Del homicidio y sus formas». A pesar de que comparten el bien jurídico protegido —la vida humana, el valor más elevado de nuestro ordenamiento—, presentan elementos diferenciadores claros en su configuración típica y en las penas que llevan aparejadas.

En este artículo, el equipo de abogados penalistas de Morez Abogados analiza en profundidad las claves que permiten diferenciar el homicidio del asesinato, las circunstancias que cualifican la conducta y las implicaciones estratégicas para la defensa penal en estos procedimientos.

Tabla de Contenidos

El delito de homicidio (art. 138 CP): concepto, elementos y pena

El homicidio doloso se encuentra regulado en el artículo 138 del Código Penal. Consiste en la privación de la vida de otra persona con dolo —es decir, con conocimiento y voluntad de causar la muerte, o al menos con aceptación del resultado letal como consecuencia probable de la propia conducta (dolo eventual).

 

Artículo 138.1 del Código Penal: «El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.»

 

El tipo básico de homicidio no exige que concurra ninguna circunstancia especialmente agravada en la forma de ejecutar la muerte. Basta la causación dolosa del resultado letal para que la conducta quede comprendida en esta figura delictiva.

Homicidio con agravantes específicos (art. 138.2 CP)

La reforma del Código Penal de 2015 introdujo el artículo 138.2, que prevé la imposición de la pena en su mitad superior —de 12 años y 6 meses a 15 años— cuando el homicidio se cometa con alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la víctima pertenezca a alguno de los grupos de especial vulnerabilidad recogidos en el artículo 22.4.ª CP.
  • Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima.
  • Que el autor pertenezca a una organización criminal.
  • Que el delito se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar su descubrimiento.

Homicidio imprudente: una figura distinta

Cuando la muerte se produce sin dolo pero por una imprudencia grave —es decir, por una infracción de la norma de cuidado especialmente relevante—, la conducta se tipifica como homicidio imprudente en el artículo 142 CP y lleva aparejada una pena de prisión de uno a cuatro años, significativamente inferior. Esta distinción es clave en casos de accidentes de tráfico con fallecidos, negligencias médicas o similares.

El delito de asesinato (art. 139 CP): agravación cualificada del homicidio

El asesinato no es un delito autónomo respecto al homicidio, sino una forma cualificada o agravada del mismo. Lo que transforma un homicidio en asesinato es la concurrencia de, al menos, una de las circunstancias cualificadoras que recoge el artículo 139.1 del Código Penal.

 

Artículo 139.1 del Código Penal: «Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía. 2.ª Por precio, recompensa o promesa. 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.»

 

Alevosía: la circunstancia más frecuente en la jurisprudencia

La alevosía consiste en ejecutar el hecho empleando medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar la ejecución, sin el riesgo que para el autor pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el ofendido. El Tribunal Supremo distingue tres modalidades:

  • Alevosía sorpresiva: el ataque se produce de forma súbita e inesperada, sin que la víctima tenga posibilidad de reaccionar.
  • Alevosía proditoria o traicionera: el autor se vale de una emboscada o de la confianza de la víctima para atacar.
  • Alevosía de desvalimiento: la víctima se encuentra en una situación de indefensión por sus propias condiciones personales —menor de edad, ancianidad, inconsciencia, sueño—.

Precio, recompensa o promesa

Esta circunstancia concurre cuando el autor ejecuta la muerte como consecuencia de un acuerdo previo por el que va a obtener —o ya ha obtenido— una contraprestación económica o de otro tipo. Es la figura del «asesino a sueldo» o «sicario» en sentido jurídico. Se exige que el precio sea la causa determinante de la resolución criminal, no un mero añadido posterior.

Ensañamiento

El ensañamiento requiere que el autor aumente deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima más allá de lo necesario para causarle la muerte. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el dolor adicional sea buscado conscientemente por el autor, no meramente tolerado. Las heridas o golpes en exceso pueden constituir ensañamiento, aunque su apreciación es siempre objeto de debate en sede procesal.

Asesinato agravado: concurrencia de dos o más circunstancias (art. 139.2 CP)

Cuando concurren dos o más circunstancias cualificadoras de las enumeradas en el artículo 139.1 CP, la pena se impone en su mitad superior, lo que supone una pena de prisión de 20 años y 1 día a 25 años. La concurrencia simultánea de, por ejemplo, alevosía y ensañamiento eleva automáticamente la penalidad al tramo más grave del asesinato no hiperagravado.

Tabla comparativa de penas: homicidio básico, asesinato y asesinato agravado

 

Tipo delictivo Pena de prisión Circunstancias Artículo CP
Homicidio doloso básico (art. 138.1 CP) 10–15 años art. 138.1
Homicidio con agravantes (art. 138.2 CP) 15–22 años y 6 meses Peligrosidad o vulnerabilidad art. 138.2
Asesinato básico — 1 agravante (art. 139.1 CP) 15–25 años Alevosía, precio o ensañamiento art. 139.1
Asesinato agravado — 2+ agravantes (art. 139.2 CP) 20 años 1 día – 25 años Dos o más circunstancias art. 139.2
Asesinato hiperagravado (art. 140 CP) Prisión permanente revisable Menor, funcionario, reincidencia art. 140

 

El asesinato hiperagravado (art. 140 CP) y la prisión permanente revisable

El artículo 140 del Código Penal recoge los supuestos de mayor gravedad, que pueden llevar aparejada la prisión permanente revisable. Esta pena, que no tiene un plazo fijo de cumplimiento pero que es revisable a partir de los 25 años, se prevé para los casos en que el asesinato concurra con alguna de las siguientes circunstancias especialmente cualificadas:

  • Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Que el hecho sea posterior a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.
  • Que el delito se haya cometido por quien pertenezca a un grupo u organización criminal.
  • Que el autor hubiera sido condenado con anterioridad por delito de homicidio o asesinato.

 

⚠️  La prisión permanente revisable en la práctica

La prisión permanente revisable fue introducida en España por la LO 1/2015. Su constitucionalidad fue confirmada por el Tribunal Constitucional en 2021 (STC 169/2021). No obstante, su apreciación es excepcional y requiere la concurrencia estricta de los supuestos previstos en el art. 140 CP. Una estrategia de defensa sólida puede evitar su aplicación incluso en casos de máxima gravedad.

 

Las circunstancias cualificadoras del asesinato: tabla de referencia

 

Circunstancia cualificadora Definición jurisprudencial (TS) Efecto en la pena
Alevosía El autor elimina toda posibilidad de defensa de la víctima. Incluye la modalidad sorpresiva, súbita y de desvalimiento. Convierte homicidio en asesinato. Pena mínima: 15 años
Precio, recompensa o promesa La muerte se comete por encargo a cambio de una contraprestación económica u otro beneficio. Convierte homicidio en asesinato. Pena mínima: 15 años
Ensañamiento Se aumenta deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima más allá de lo necesario para causarle la muerte. Convierte homicidio en asesinato. Pena mínima: 15 años
Facilitar otro delito / evitar descubrimiento La muerte se comete para cometer otro delito o para impedir que se descubra un delito ya cometido. Convierte homicidio en asesinato. Pena mínima: 15 años

 

La calificación jurídica en los tribunales: el papel del Tribunal del Jurado

Los delitos de homicidio y asesinato son enjuiciados ante el Tribunal del Jurado, conforme a la Ley Orgánica 5/1995. Este tribunal, compuesto por nueve ciudadanos legos en Derecho, es quien fija los hechos probados sobre los que el magistrado-presidente aplica posteriormente el Derecho. Esta circunstancia tiene consecuencias determinantes para la estrategia de defensa.

¿Por qué el Tribunal del Jurado es un factor estratégico clave?

A diferencia de los magistrados profesionales, los jurados valoran la prueba desde una perspectiva ciudadana, sin formación jurídica técnica. Esto implica que la forma de presentar la prueba, la narrativa del caso y la capacidad de comunicación del abogado defensor adquieren una relevancia especialmente alta. Un recurso técnico jurídico que convencería a un magistrado puede no resultar igualmente persuasivo ante un jurado.

La apreciación de circunstancias como la alevosía o el ensañamiento depende en última instancia del veredicto del jurado. Por eso, en los casos en que se discute la existencia de estas circunstancias —que son los que convierten un homicidio en asesinato—, la labor del abogado penalista en la sala de vistas es absolutamente determinante.

¿Qué ocurre si el jurado aprecia incorrectamente una circunstancia cualificadora?

Si el veredicto del jurado incluye una circunstancia cualificadora que a juicio de la defensa no está suficientemente acreditada, la vía procesal adecuada es el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma y, en última instancia, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La impugnación del veredicto del jurado, aunque técnicamente más compleja que la de una sentencia ordinaria, es posible cuando existe error en la valoración de la prueba o vulneración de garantías procesales.

Estrategia de defensa: impugnación de las circunstancias cualificadoras

En los procedimientos por homicidio y asesinato, la estrategia de defensa habitualmente se articula en torno a dos grandes ejes: la discusión sobre la autoría o participación del acusado en los hechos y, cuando la autoría no es discutida, la impugnación de las circunstancias cualificadoras que transformarían el homicidio en asesinato.

Impugnar la alevosía

La alevosía es la circunstancia cualificadora que con mayor frecuencia se discute en sede procesal. La defensa puede orientarse a demostrar que la víctima tenía posibilidad real de defenderse en el momento del ataque, que el medio empleado no estaba especialmente diseñado para evitar la defensa, o que existió una confrontación previa que excluye el elemento sorpresivo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido criterios muy precisos que deben analizarse caso a caso.

Impugnar el ensañamiento

La defensa puede argumentar que la multiplicidad de heridas o golpes no obedece a la voluntad de aumentar el sufrimiento de la víctima, sino a un estado emocional alterado del autor que excluye el elemento volitivo del ensañamiento. También puede plantear que la intensidad de la agresión es compatible con la voluntad de asegurar el resultado letal, sin que exista un ánimo de hacer sufrir añadido.

La atenuante de alteración psíquica y el estado de arrebato

En determinados casos, la defensa puede orientarse hacia la acreditación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que, sin excluir la culpabilidad, reduzcan significativamente la pena. La atenuante de arrebato u obcecación (art. 21.3.ª CP) o la eximente incompleta de alteración psíquica (arts. 20.1.ª y 21.1.ª CP) pueden rebajar la pena en uno o dos grados, con un impacto muy relevante en el tiempo de privación de libertad.

La legítima defensa como eximente

Cuando los hechos han tenido lugar en un contexto de confrontación previa, la defensa puede plantear la concurrencia de la eximente de legítima defensa (art. 20.4.ª CP), cuya apreciación completa excluye totalmente la responsabilidad criminal. Incluso cuando solo concurren parcialmente sus requisitos, se aplica como eximente incompleta, con una reducción sustancial de la pena.

Casos prácticos: cuándo un homicidio se convierte en asesinato

Caso 1: ataque por la espalda sin advertencia previa

Si la agresión se produce de forma sorpresiva, sin confrontación previa ni posibilidad alguna de que la víctima se aperciba del ataque, la jurisprudencia del Tribunal Supremo aprecia de forma casi unánime la alevosía sorpresiva. El resultado es la calificación como asesinato con pena de 15 a 25 años.

Caso 2: muerte de una persona dormida

La muerte de una persona mientras duerme, aprovechando su estado de inconsciencia, constituye un supuesto clásico de alevosía de desvalimiento. No existe posibilidad de defensa alguna por parte de la víctima. La calificación como asesinato es prácticamente segura.

Caso 3: pelea entre adultos que deriva en muerte

Una riña entre personas de similar complexión física, iniciada de forma mutua, en la que una de las partes acaba causando la muerte de la otra, difícilmente puede calificarse de asesinato por alevosía, ya que existía riesgo para el agresor y la víctima tenía posibilidad de defenderse. Este es uno de los argumentos más sólidos que puede esgrimir la defensa para rebatir la calificación de asesinato.

Caso 4: múltiples heridas de arma blanca

La existencia de numerosas heridas no implica automáticamente ensañamiento. La defensa puede argumentar que la multiplicidad de heridas obedece al estado emocional del autor o a la voluntad de asegurar la muerte, sin que exista el ánimo de hacer sufrir de forma añadida que exige el tipo. La prueba pericial médico-forense es determinante en estos casos.

Preguntas frecuentes sobre homicidio y asesinato en España

¿Cuál es la diferencia principal entre homicidio y asesinato?

La diferencia esencial es la concurrencia de circunstancias cualificadoras. El homicidio es la muerte dolosa sin ninguna de esas circunstancias; el asesinato exige que concurra al menos una: alevosía, precio o promesa, ensañamiento o la finalidad de facilitar u ocultar otro delito.

¿Cuántos años de prisión tiene el asesinato en España?

El asesinato básico tiene una pena de 15 a 25 años de prisión. Si concurren dos o más circunstancias cualificadoras, la pena se eleva al tramo de 20 años y 1 día a 25 años. En los supuestos más graves del artículo 140 CP —víctima menor de 16 años, entre otros—, la pena puede ser la prisión permanente revisable.

¿El homicidio imprudente es lo mismo que el homicidio doloso?

No. El homicidio imprudente (art. 142 CP) se produce cuando la muerte es consecuencia de una conducta negligente, sin intención de matar. La pena es de 1 a 4 años de prisión, frente a los 10-15 años del homicidio doloso. Son figuras delictivas completamente distintas con penas muy diferentes.

¿Qué es la prisión permanente revisable?

La prisión permanente revisable es la pena más grave del ordenamiento penal español. No tiene un plazo de cumplimiento fijo, pero el condenado puede solicitar la revisión a partir de los 25 años de cumplimiento efectivo. Se aplica solo a los supuestos más graves del artículo 140 CP y fue ratificada como constitucional por el Tribunal Constitucional en 2021.

¿Se puede reducir la pena de asesinato con atenuantes?

Sí. Las circunstancias atenuantes pueden reducir la pena en uno o incluso dos grados. La atenuante de arrebato, la reparación del daño, la drogodependencia o las eximentes incompletas como la alteración psíquica pueden tener un impacto muy relevante en la pena final, especialmente en delitos con penas tan elevadas.

¿Por qué es tan importante el abogado penalista en casos de homicidio o asesinato?

Porque la diferencia entre homicidio y asesinato —o entre asesinato básico y hiperagravado— puede depender de la impugnación técnica de una sola circunstancia cualificadora. Esa diferencia se traduce en años o décadas adicionales de privación de libertad. La defensa en estos procedimientos requiere un conocimiento profundo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, experiencia en el litigio ante el Tribunal del Jurado y una estrategia probatoria muy precisa.

¿El Tribunal del Jurado siempre juzga los casos de homicidio y asesinato?

Sí. La Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado atribuye a este órgano la competencia para enjuiciar los delitos de homicidio y asesinato consumados (no los intentados). El jurado es quien determina los hechos probados, mientras que el magistrado-presidente aplica la pena.

¿Puede una sentencia de asesinato recurrirse?

Sí. La sentencia del Tribunal del Jurado puede recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Contra la sentencia de apelación cabe, a su vez, recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Es fundamental que estos recursos sean preparados e interpuestos por un abogado penalista especializado, dado que las causas de impugnación son técnicamente complejas.

 

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Referencias legales

[1] Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículos 138, 139, 140, 142 y 20.4.ª CP. BOE. https://www.boe.es

[2] Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. BOE. https://www.boe.es

[3] Tribunal Supremo. Sala Segunda. Doctrina consolidada sobre alevosía y sus modalidades. Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es

[4] Tribunal Supremo. STS 716/2022, de 13 de julio. Apreciación de ensañamiento: requisitos del elemento volitivo. Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es

[5] Tribunal Constitucional. STC 169/2021, de 6 de octubre. Constitucionalidad de la prisión permanente revisable. https://www.tribunalconstitucional.es

[6] Tribunal Supremo. Sala Segunda. Doctrina sobre la impugnación del veredicto del Tribunal del Jurado. Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es

 

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