Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares
Morez Abogados obtiene la libre absolución de su cliente acusado por el Ministerio Fiscal de un delito de amenazas en el ámbito familiar, al no quedar acreditado el ánimo intimidatorio ni prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia
| FICHA DEL CASO | |
| Tipo de asunto | Delito de amenazas en el ámbito familiar (art. 171.4 y 5 Código Penal) |
| Juzgado de instrucción | Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Coslada |
| Juzgado de enjuiciamiento | Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares |
| Tipo de procedimiento | Procedimiento abreviado |
| Acusación del Ministerio Fiscal | Pena de prisión + medidas accesorias por delito de amenazas en el ámbito familiar |
| Resultado | SENTENCIA ABSOLUTORIA — Libre absolución del acusado |
| Despacho defensor | Morez Abogados (Madrid) |

En el ámbito de los procedimientos por violencia de género, la sociedad y los operadores jurídicos tienen perfectamente interiorizada la necesidad de proteger a las víctimas. Pero ese principio, absolutamente legítimo, no puede traducirse en la relajación de las exigencias probatorias que el Estado de Derecho impone para condenar a una persona. La presunción de inocencia no es un obstáculo para la justicia: es su fundamento.
Morez Abogados ha obtenido en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares una sentencia de libre absolución para un cliente acusado por el Ministerio Fiscal de un delito de amenazas en el ámbito familiar conforme al artículo 171.4 y 5 del Código Penal, con solicitud de pena de prisión y medidas accesorias. El tribunal concluyó que ni las supuestas expresiones amedrentadoras habían quedado acreditadas, ni la prueba practicada en el juicio oral resultaba suficiente para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado.
Este resultado es un ejemplo de lo que significa una defensa penal técnica y rigurosa en procedimientos de violencia de género: no una defensa que cuestione la realidad del fenómeno, sino una defensa que exige que cada condena se sustente en prueba real, válida y suficiente.
El contexto del procedimiento: acusación por amenazas en el ámbito familiar
El procedimiento se inició en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Coslada mediante diligencias previas que, tras la fase de instrucción, dieron lugar a la apertura de juicio oral en procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares.
El Ministerio Fiscal formuló acusación por un presunto delito de amenazas en el ámbito familiar, tipificado en los artículos 171.4 y 5 del Código Penal, con solicitud de pena de prisión y medidas accesorias para el acusado. Los hechos, según la acusación, se situaban en el contexto de una discusión producida en el domicilio familiar, con intervención de varios testigos presenciales.
Artículo 171.4 del Código Penal:
«El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.»
Para la apreciación del tipo penal previsto en el artículo 171 CP —en cualquiera de sus modalidades— es imprescindible acreditar no solo la emisión de expresiones de contenido amenazante, sino también la concurrencia del ánimo intimidatorio: la voluntad del autor de causar en la víctima un temor real y fundado a la causación de un mal futuro. Sin ese elemento subjetivo, no existe el delito de amenazas.
La estrategia de defensa: presunción de inocencia y análisis crítico de la prueba
La defensa desarrollada por Morez Abogados se articuló sobre tres ejes complementarios, todos ellos dirigidos a demostrar que la acusación no había aportado prueba de cargo suficiente, válida y concluyente para fundar una condena.
Eje 1: la presunción de inocencia como estándar probatorio exigible
El derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española impone a la acusación la carga de probar, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito y la participación del acusado en él. La defensa centró buena parte de su argumentación en recordar al tribunal este estándar y en demostrar que la prueba practicada no alcanzaba ese umbral.
La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo es clara: la mera existencia de una denuncia o la declaración de la víctima, por sí solas, no son suficientes para fundar una sentencia condenatoria cuando existen contradicciones, cuando el relato no ha quedado corroborado por otros elementos y cuando concurren circunstancias que generan duda razonable sobre la realidad de los hechos denunciados.
Eje 2: insuficiencia y contradicción de la prueba testifical
Los testigos presentes en el momento de los hechos —factor determinante en este tipo de procedimientos dados en el ámbito doméstico— prestaron declaraciones que la defensa demostró que eran inconsistentes entre sí y con la versión de la acusación. Las divergencias afectaban a aspectos nucleares del tipo: el contenido exacto de las supuestas expresiones, el tono en que se produjeron y la intención con que fueron emitidas.
En los procedimientos penales, no toda divergencia entre testimonios produce la nulidad de la prueba testifical. Pero cuando las contradicciones afectan a los elementos esenciales del tipo delictivo —como el contenido de las expresiones y su carácter amedrentador—, la prueba pierde la solidez necesaria para fundar una condena. La defensa articuló este análisis con precisión en el juicio oral y en su informe final.
Eje 3: ausencia del ánimo intimidatorio
El delito de amenazas exige que el autor actúe con la voluntad de infundir temor en la víctima a la causación de un mal futuro. Este elemento subjetivo —el ánimo intimidatorio— no puede presumirse por el mero hecho de que una discusión haya sido acalorada o de que se hayan producido expresiones de enfado. Es necesario que las palabras o gestos, valorados en su contexto, sean objetivamente aptos para crear en una persona razonable ese temor.
La defensa demostró que, en el contexto específico de los hechos —una discusión familiar sin elementos de violencia física, en presencia de testigos, y sin que la supuesta víctima hubiera adoptado ninguna medida de protección o alejamiento inmediato—, no concurrían los elementos objetivos ni subjetivos que el tipo del artículo 171 CP exige.
La sentencia: absolución por insuficiencia de prueba
El Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares dictó sentencia absolutoria, acogiendo íntegramente los planteamientos de la defensa. Los fundamentos de la resolución pueden resumirse en dos conclusiones esenciales:
El tribunal declaró en la sentencia:
«No consta acreditado que el acusado dirigiera expresiones amedrentadoras.»
«La prueba practicada resulta insuficiente para entender enervada la presunción de inocencia.»
En consecuencia, se acordó la libre absolución del acusado.
La resolución aplica la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el estándar probatorio exigible en el proceso penal: la condena solo puede pronunciarse cuando la prueba de cargo practicada en el juicio oral, con plenas garantías de contradicción, es suficiente para destruir más allá de toda duda razonable la presunción de inocencia del acusado. Cuando esa suficiencia no concurre, la única resolución constitucionalmente admisible es la absolución.
Lo que este caso enseña sobre los procedimientos de violencia de género en Madrid
Los procedimientos por delitos en el ámbito de la violencia de género —amenazas, lesiones, coacciones, quebrantamiento de medidas— se tramitan con notable celeridad y con una fuerte presunción a favor de la protección de la víctima desde las primeras diligencias. Esa protección es necesaria y justificada. Pero no puede traducirse en la renuncia al análisis crítico de la prueba cuando el caso llega a juicio oral.
La denuncia no es una condena
El inicio de un procedimiento penal —incluso con medidas cautelares de alejamiento o prohibición de comunicación adoptadas de forma automática— no prejuzga el resultado del juicio. La instrucción y el enjuiciamiento son fases distintas con finalidades distintas: la primera recoge los indicios; la segunda valora si esos indicios alcanzan el nivel de prueba que la Constitución exige para condenar.
Una denuncia, incluso si es creíble, puede no ser suficiente por sí sola para fundar una condena cuando no está corroborada por otros elementos y cuando los testimonios adicionales son contradictorios. Esto no significa que el denunciante mienta: significa que la prueba no alcanza el estándar que el Estado de Derecho exige para privar a alguien de libertad.
La importancia de la defensa desde las primeras diligencias
En procedimientos de violencia de género, el trabajo del abogado defensor comienza desde el momento de la detención o de la citación policial, no cuando el juicio está ya fijado. El análisis del atestado policial, de las declaraciones de la fase de instrucción, de los informes periciales y de la prueba testifical disponible desde el inicio del procedimiento permite diseñar una estrategia de defensa que identifique las debilidades de la acusación y las explote en el momento procesal adecuado.
En este caso, la revisión meticulosa de las declaraciones testificales durante la instrucción permitió identificar las contradicciones antes del juicio oral y preparar la impugnación de esa prueba con la precisión necesaria para que el tribunal la valorara adecuadamente.
| Resultado obtenido
Sentencia absolutoria por delito de amenazas en el ámbito familiar (art. 171.4 y 5 CP). Libre absolución del acusado. Acusación del Ministerio Fiscal con solicitud de pena de prisión. El Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares declaró insuficiente la prueba practicada para enervar la presunción de inocencia. |
Morez Abogados: defensa especializada en violencia de género y amenazas en Madrid
Morez Abogados es un despacho especializado en Derecho Penal en Madrid con amplia experiencia en la defensa de procedimientos tramitados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y en los Juzgados de lo Penal de toda la Comunidad de Madrid. Nuestro modelo de defensa combina el conocimiento técnico del proceso penal con la comprensión profunda de la dinámica probatoria propia de estos procedimientos.
Asumimos la defensa en procedimientos por:
- Delitos de amenazas en el ámbito familiar (art. 171 CP)
- Delitos de lesiones en el ámbito doméstico y de violencia de género
- Delitos de coacciones (art. 172 CP)
- Quebrantamiento de medidas de alejamiento (art. 468 CP)
- Denuncias falsas de violencia de género (art. 456 CP)
- Procedimientos penales complejos con múltiples acusaciones
La clave de nuestra intervención en este tipo de procedimientos radica en tres principios: el análisis exhaustivo de la prueba desde la fase de instrucción, la preparación técnica del juicio oral —incluyendo el estudio pormenorizado de cada declaración testifical— y una defensa estratégica orientada a identificar y explotar las debilidades de la acusación en el momento procesal oportuno.
| Defensa penal en violencia de género y amenazas · Morez Abogados
Si se enfrenta a una acusación penal en el ámbito de la violencia de género o de las amenazas en el ámbito familiar, actúe desde el primer momento. Una defensa técnica y especializada desde las primeras diligencias puede ser determinante para el resultado del procedimiento. En Morez Abogados ofrecemos análisis individualizado de cada caso y estrategia jurídica precisa orientada a la absolución. Atención urgente 24 horas. 623 00 82 82 (Atención 24h) Calle Santa Engracia Nº 151, 1º Oficina 2-3 – 28003 Madrid |
La información contenida en este artículo describe un resultado real obtenido por Morez Abogados en un procedimiento judicial. Los datos del caso se han publicado con carácter informativo, preservando la privacidad de los intervinientes. Cada asunto penal es único y los resultados pueden variar en función de las circunstancias concretas. Este contenido no constituye asesoramiento jurídico personalizado.
Referencias legales
[1] Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículos 171.4 y 5 (amenazas en el ámbito familiar y de violencia de género). BOE. https://www.boe.es
[2] Constitución Española, artículo 24.2 (presunción de inocencia). BOE. https://www.boe.es
[3] Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. BOE. https://www.boe.es
[4] Tribunal Constitucional. Doctrina consolidada sobre el estándar probatorio exigible para desvirtuar la presunción de inocencia en el proceso penal. https://www.tribunalconstitucional.es
[5] Tribunal Supremo. Sala Segunda. Doctrina sobre los requisitos del delito de amenazas: elemento subjetivo del ánimo intimidatorio. Poder Judicial. https://www.poderjudicial.es
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