Intentaremos explicar, de modo muy breve, que ocurre cuando te despiden y que es lo que tiene que hacer un trabajador ante un despido.
- Comunicación del despido y carta de despido
- Documento de finiquito
- Impugnación del despido
- Conclusión
A continuación se detalla cada uno de los pasos:
1. Comunicación del despido y carta de despido
Ante un despido, la empresa debe comunicártelo por escrito mediante carta por duplicado. Una de ellas se la quedará la empresa y la otra, el trabajador.
La decisión ya está tomada. De nada sirve que leas lo que pone en la carta (aunque es conveniente), porque entre otras cosas, debido al nerviosismo del momento, puede no entenderse lo que se está leyendo.
Lo que SÍ debes comprobar es que la fecha de despido coincide con el día en que se te hace la entrega. A continuación, firmar como NO CONFORME, poner -por si acaso-, debajo de la firma, la fecha y acudir a un abogado laboralista.
Que el despido sea procedente o improcedente (sin entrar en despidos objetivos), lo decidirá un juez. La empresa siempre considerará que ha realizado un despido procedente, es decir, que tiene causas reales para ello y que no te corresponde indemnización. En la mayoría de los casos esto no es así, de ahí la importancia de acudir a un abogado especializado para que te asesore.
Ante un despido (sea por el motivo que sea), vas a tener derecho a paro si cumples los requisitos del SEPE, que se recogen aquí https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html.
NO tendrás paro si causas baja voluntaria, es decir, que te marchas tú de la empresa.
Actualmente, cualquier variación de tu situación laboral en la Seguridad Social, te la comunican vía SMS. Hay que prestar atención por si la empresa comunicara al SEPE que la baja ha sido voluntaria. Si esto sucediera, ponte en contacto inmediatamente con un abogado laboralista, porque se habrá producido un despido sin comunicártelo por escrito. De nada sirve negarte a firmar la carta de despido. La empresa tiene potestad de llamar a dos trabajadores que firmarían en calidad de testigos, dejando constancia de que se te ha entregado la carta y que te niegas a firmarla. Incluso podrían avisarte por burofax, dejando constancia fehaciente de los motivos que vienen en la carta de despido.
2. Documento de finiquito:
Junto con la carta de despido, deberán entregarte una copia del Finiquito (no confundir con indemnización).
Un trabajador siempre tiene derecho al Finiquito sea cual sea el motivo del despido. En este, se recoge el pago del mes en curso hasta que se produce el despido, las pagas extraordinarias si no las tenías prorrateadas y las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Puede darse la circunstancia de que el Finiquito sea negativo, es decir, que debas dinero a la empresa. Esto puede producirse cuando, por ejemplo, te despiden el día 5 y has disfrutado más de cinco días de vacaciones de las que te corresponderían hasta la fecha de la baja.
El FINIQUITO también hay que firmarlo como NO CONFORME y poner PENDIENTE DE RECIBIR, porque en ese momento no sabrás si te han ingresado el dinero o no.
No debería ser así; pero puede que la empresa no tenga preparado tu finiquito. No pasa nada, te lo pueden entregar con posterioridad.
3. Impugnación del despido:
Para impugnar el despido cuentas con un plazo de 20 días hábiles. No cuentan sábados, domingos, ni festivos.
El plazo es breve, de ahí la importancia de contactar con un abogado especializado lo antes posible. Es imprescindible para poder demandar por despido improcedente que, previamente, hayas intentado conciliar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la provincia correspondiente.
Una vez presentada la “papeleta de conciliación” siempre dentro de esos 20 días hábiles, se suspende el plazo para presentar la demanda de despido. Este plazo se reanudará una vez celebrado el acto de conciliación, o bien, una vez que hayan transcurrido 15 días desde la presentación de la papeleta. En caso de no llegar a un acuerdo en esa conciliación, habrá que interponer demanda de despido en los Juzgados de lo Social.
4. Conclusión:
Cuando te entreguen la carta de despido:
- Firma la carta de despido (sobre todo la copia de la empresa) como NO CONFORME y pon la fecha junto a tu firma.
- Firma la copia del finiquito que se va a quedar la empresa como NO CONFORME y PENDIENTE DE RECIBIR.
- Acude a un abogado laboralista lo antes posible. Tienes 20 días para impugnar el despido y luchar por una indemnización, que podrá ser de 45 días por año trabajado para el periodo de antigüedad hasta el 12 de febrero de 2012 y a partir de ahí, de 33 días por año trabajado.
Estos son a grandes rasgos y sin entrar en detalles, cómo actuar ante un despido y lo que debes hacer para poder luchar por la indemnización que pudiera corresponderte.
Si tienes cualquier duda, o te han despedido, en Morez Abogados contamos con abogados especialistas en derecho laboral que podrán ayudarte a conseguir tu indemnización.