
Criterio del Tribunal Supremo esencial en Derecho Penal económico
En el ámbito del Derecho Penal económico, una de las ideas más extendidas y jurídicamente erróneas es la creencia de que la firma de un reconocimiento de deuda transforma automáticamente unos hechos potencialmente delictivos en un simple conflicto civil, excluyendo la responsabilidad penal del autor.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1055/2025, de 19 de diciembre, fija un criterio claro y de enorme relevancia práctica que desmonta esta falacia: el reconocimiento de deuda no excluye la comisión de un delito de estafa, ni neutraliza el engaño previo cuando concurren los elementos típicos del ilícito penal.
En Morez Abogados, despacho de abogados penalistas en Madrid especializado en Derecho Penal económico, consideramos esta resolución esencial para comprender la correcta delimitación entre la estafa y el mero incumplimiento contractual en procedimientos de delitos patrimoniales.
Contexto: la falsa «civilización» del conflicto penal
Los procedimientos por estafa, apropiación indebida e inversiones fraudulentas suelen presentar una elevada complejidad documental y probatoria. En muchos de estos casos, el autor del engaño intenta dotar a la relación de una apariencia civil mediante la firma de documentos privados, como contratos de préstamo, pagarés o reconocimientos de deuda.
Esta estrategia busca crear la apariencia de que existe una relación contractual ordinaria entre las partes, diluyendo la naturaleza penal de los hechos y dificultando la persecución del delito. Sin embargo, tal y como recuerda el Tribunal Supremo de forma contundente, la calificación penal de los hechos no depende de la forma documental que adopten posteriormente, sino de la existencia de engaño bastante, desplazamiento patrimonial y perjuicio económico desde el inicio de la relación.
El reconocimiento de deuda como parte de la estrategia defraudatoria
Lejos de excluir la existencia de un delito de estafa, la firma de un reconocimiento de deuda puede constituir un indicio adicional del engaño o artificio desplegado por el acusado, orientado a mantener a la víctima en error y a aparentar una relación meramente civil que dificulte o retrase la reacción penal.
El Tribunal Supremo advierte expresamente que este tipo de documentos pueden formar parte de la propia dinámica defraudatoria, especialmente en procedimientos de Derecho Penal económico, con los siguientes objetivos:
Reforzar la confianza de la víctima, manteniendo la apariencia de que el autor tiene intención real de devolver el dinero o cumplir con sus obligaciones. El reconocimiento de deuda opera como un instrumento disuasorio que evita que la víctima denuncie inmediatamente los hechos.
Dilatar la reacción penal, generando en la víctima la expectativa de que podrá recuperar su dinero por la vía civil, sin necesidad de acudir a la jurisdicción penal. Esta dilación favorece los intereses del defraudador, que gana tiempo para ocultar el patrimonio o dilapidar las cantidades obtenidas.
Presentar el conflicto como una deuda civil reclamable en otra jurisdicción, argumentando posteriormente que no existe delito sino un mero incumplimiento contractual. Esta estrategia ha sido utilizada habitualmente por defensas poco rigurosas para intentar eludir la responsabilidad penal.
Aceptar que un reconocimiento de deuda elimina la relevancia penal del engaño supondría, en palabras del propio Tribunal Supremo, abrir una vía artificial de impunidad, incompatible con la protección penal del patrimonio y con los principios del Estado de Derecho.
Claves de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1055/2025
En la resolución analizada, el Tribunal Supremo confirma una condena por delito de estafa agravada, pese a la existencia de un reconocimiento de deuda firmado con posterioridad a las entregas de dinero por parte de la víctima.
La Sala Segunda deja claras varias cuestiones fundamentales para el Derecho Penal patrimonial que resultan de aplicación general a todos los procedimientos por estafa:
El delito de estafa se consuma en el momento en que el engaño produce el desplazamiento patrimonial, no cuando se reclama la devolución o cuando vence el plazo de cumplimiento pactado. Por tanto, las actuaciones posteriores del autor, aunque puedan ser relevantes para valorar su intención, no modifican la naturaleza delictiva de los hechos originarios.
Las actuaciones posteriores no eliminan el dolo antecedente. Si desde el inicio existía intención defraudatoria, el hecho de que posteriormente se firmen reconocimientos de deuda, se prometan devoluciones, o incluso se realicen pagos parciales, no borra la voluntad criminal originaria ni excluye la responsabilidad penal.
El reconocimiento de deuda no «santifica» ni regulariza una obtención de dinero basada en el engaño. La firma de un documento de reconocimiento no convierte en lícito lo que ab initio fue ilícito, ni transforma un delito de estafa en una relación contractual ordinaria.
La apariencia contractual no desvirtúa la naturaleza penal de los hechos cuando el origen es fraudulento. No importa cuántos contratos, pagarés o reconocimientos se firmen si la entrega inicial del dinero se produjo mediando engaño bastante y ánimo de lucro.
Aplicación práctica: cuándo existe estafa y cuándo conflicto civil
Esta doctrina jurisprudencial resulta especialmente relevante en supuestos de negocios simulados, inversiones inexistentes, operaciones inmobiliarias ficticias o captación de fondos sin intención real de cumplimiento. En todos estos casos, la firma posterior de documentos contractuales no excluye la responsabilidad penal si se acredita que desde el inicio existía engaño y voluntad defraudatoria.
Una de las cuestiones más habituales en la práctica penal es determinar cuándo un incumplimiento contractual debe resolverse en la jurisdicción civil y cuándo nos encontramos ante un delito de estafa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara en este punto: no es el incumplimiento lo que define la estafa, sino el engaño inicial.
Si desde el inicio existe una voluntad defraudatoria, aunque posteriormente se firmen documentos, se prometan devoluciones o se reconozcan deudas, la responsabilidad penal permanece intacta. Por el contrario, si inicialmente existía voluntad de cumplir y posteriormente sobrevienen circunstancias que impiden el cumplimiento, estaremos ante un conflicto civil sin relevancia penal.
Los elementos diferenciadores entre ambas situaciones son la existencia de engaño bastante desde el inicio, la ausencia real de intención de cumplir con lo pactado, y el ánimo de lucro consistente en apropiarse definitivamente del patrimonio ajeno. Cuando concurren estos elementos, el delito de estafa está consumado, con independencia de las actuaciones posteriores del autor.
Importancia de la prueba del engaño inicial
La aplicación práctica de esta doctrina exige acreditar que desde el momento inicial de la relación existía engaño por parte del autor. Esta prueba puede resultar compleja, pero existen diversos elementos que permiten inferir la existencia de voluntad defraudatoria originaria:
La inexistencia real del negocio o inversión ofrecidos. Si se promete una rentabilidad imposible, se presenta un proyecto inexistente, o se ofrecen bienes que no existen o no pertenecen al autor, resulta evidente que desde el inicio había engaño.
La multiplicidad de víctimas con modus operandi similar. Cuando el autor ha desplegado la misma conducta con múltiples personas, resulta evidente que no se trata de incumplimientos puntuales sino de un patrón sistemático de actuación defraudatoria.
El destino dado al dinero obtenido. Si las cantidades no se destinaron a la finalidad pactada sino que se utilizaron para fines personales, se dilapidaron, o se emplearon para pagar a víctimas anteriores (esquema Ponzi), queda acreditado el ánimo de lucro ilícito.
La imposibilidad manifiesta de cumplimiento desde el inicio. Si el autor carecía de medios, capacidad o intención real de cumplir con lo prometido, y esta circunstancia era conocida por él desde el primer momento, existe engaño aunque se firmen documentos contractuales.
Implicaciones para víctimas y acusados
Esta sentencia del Tribunal Supremo tiene importantes implicaciones tanto para las víctimas de estafa como para las personas investigadas por este delito.
Para las víctimas, la resolución confirma que el hecho de haber firmado un reconocimiento de deuda, un pagaré o cualquier otro documento contractual no impide la persecución penal de los hechos si existió engaño inicial. Por tanto, las víctimas no deben renunciar a denunciar penalmente por el mero hecho de disponer de documentación civil.
Para los investigados o acusados, la sentencia advierte que la estrategia de intentar «civilizar» artificialmente una relación que tuvo origen en un engaño no resultará eficaz para eludir la responsabilidad penal. La defensa técnica debe centrarse en cuestionar la existencia del engaño inicial, no en argumentar que la firma posterior de documentos excluye el delito.
Defensa penal especializada en delitos de estafa
En Morez Abogados, como despacho de abogados penalistas en Madrid especializado en Derecho Penal económico, contamos con amplia experiencia en la defensa y acusación en delitos de estafa, apropiación indebida y delitos patrimoniales complejos, tanto en fase de instrucción como en procedimientos ante Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores.
El conocimiento profundo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo resulta determinante para diseñar una estrategia penal eficaz, valorar adecuadamente las posibilidades de éxito, y articular las alegaciones jurídicas más sólidas en cada fase del procedimiento.
En casos de estafa, resulta fundamental actuar con rapidez tanto en la fase de denuncia como en la de defensa, aportando desde el inicio todos los elementos probatorios disponibles y construyendo una línea argumental coherente y técnicamente rigurosa.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1055/2025 constituye una aportación jurisprudencial de primer orden que clarifica definitivamente una cuestión que generaba confusión en la práctica forense: el reconocimiento de deuda no excluye el delito de estafa cuando el origen de la relación fue fraudulento.
Esta doctrina refuerza la protección penal del patrimonio y cierra una vía de impunidad que algunos defraudadores intentaban utilizar para eludir su responsabilidad penal. Tanto las víctimas como los profesionales del Derecho debemos conocer y aplicar correctamente este criterio jurisprudencial en todos los procedimientos por delitos patrimoniales.
Asesoramiento penal especializado en Morez Abogados
En Morez Abogados somos especialistas en Derecho Penal económico y delitos patrimoniales. Ofrecemos asesoramiento integral tanto a víctimas de estafa como a personas investigadas, análisis exhaustivo de la documentación contractual, valoración de la viabilidad de la acción penal, y defensa técnica en todas las fases del procedimiento.
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