
La conducción bajo influencia de drogas constituye un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal. A diferencia de la conducción bajo influencia de alcohol, que se determina mediante tasas objetivas de alcoholemia, la conducción bajo efectos de drogas presenta particularidades específicas en su detección, valoración y enjuiciamiento.
En los últimos años, los controles de detección de drogas en conductores se han intensificado notablemente gracias a la incorporación de nuevos dispositivos de detección rápida en saliva. Esto ha supuesto un incremento significativo de las denuncias por este delito, que afecta especialmente a conductores jóvenes consumidores ocasionales de cannabis que desconocen los plazos de detección de la sustancia en el organismo.
Comprender qué sustancias son detectables, cómo funcionan los test de drogas, qué penas comporta este delito, y cuáles son las estrategias de defensa disponibles resulta fundamental tanto para prevenir infracciones como para articular una defensa eficaz en caso de denuncia.
Conducción bajo influencia de drogas: marco legal
El artículo 379.2 del Código Penal establece que será castigado con las penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
A diferencia del delito de conducción con tasa de alcoholemia superior a la permitida, que se configura como un delito de peligro abstracto que se consuma por el mero hecho de superar determinadas tasas, la conducción bajo influencia de drogas requiere acreditar que el conductor se encontraba efectivamente bajo la influencia de la sustancia, de modo que sus capacidades psicofísicas para conducir estaban mermadas.
No basta, por tanto, con detectar la presencia de drogas en el organismo del conductor. Es necesario probar que esa presencia implicaba una influencia actual sobre las facultades necesarias para una conducción segura. Esta diferencia resulta fundamental porque una persona puede dar positivo en un test de drogas por consumos realizados días antes, cuando ya no existe influencia alguna sobre la capacidad de conducir.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que para la condena por este delito deben concurrir dos elementos. Primero, la presencia en el organismo de sustancias catalogadas como drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Segundo, que esa presencia haya influido efectivamente en las condiciones psicofísicas del conductor, mermando su capacidad para conducir con seguridad. Esta influencia puede acreditarse mediante síntomas clínicos objetivos, pruebas de coordinación, informes médicos, o la forma de conducción observada.
Tipos de drogas detectadas en controles de tráfico
El cannabis (THC) constituye la sustancia más frecuentemente detectada en controles de tráfico en España. El principio activo del cannabis, el tetrahidrocannabinol, puede detectarse en saliva hasta 24-48 horas después del consumo en consumidores ocasionales, y hasta varios días en consumidores habituales. Esta amplia ventana de detección genera situaciones en las que conductores dan positivo sin encontrarse realmente bajo los efectos de la droga, especialmente cuando el consumo se produjo la noche anterior o días antes.
La cocaína es la segunda droga más detectada en controles. Sus efectos estimulantes pueden alterar significativamente la percepción del riesgo, incrementar la velocidad, y provocar conductas impulsivas al volante. La cocaína puede detectarse en saliva durante 24-48 horas tras el consumo, aunque su presencia no siempre implica influencia actual sobre la capacidad de conducción.
Las anfetaminas y metanfetaminas son sustancias estimulantes sintéticas que pueden detectarse en saliva durante 24-72 horas. Sus efectos incluyen hiperactividad, disminución de la percepción del riesgo, y posteriormente fatiga extrema que puede provocar somnolencia al volante. El consumo de estas sustancias es menos frecuente que el de cannabis o cocaína, pero presenta riesgos graves para la seguridad vial.
Los opiáceos (heroína, morfina, codeína) tienen efectos sedantes que provocan somnolencia, disminución de reflejos y tiempos de reacción alargados. Pueden detectarse en saliva durante 24-48 horas. En algunos casos, la presencia de opiáceos puede deberse al consumo de medicamentos legales que los contienen, lo que constituye una defensa válida si el consumo era terapéutico y bajo prescripción médica.
Las benzodiacepinas son psicofármacos legales de prescripción médica con efectos sedantes y ansiolíticos. Aunque su consumo pueda estar justificado terapéuticamente, pueden afectar significativamente a la capacidad de conducción, especialmente cuando se combinan con alcohol u otras sustancias. Su detección debe valorarse considerando si existía prescripción médica y si el conductor conocía sus efectos sobre la conducción.
Métodos de detección: test de saliva, sangre y orina
El test de saliva o «drogotest» constituye actualmente el método de detección más utilizado en controles de tráfico por su rapidez, comodidad y carácter poco invasivo. Consiste en un dispositivo que detecta la presencia de diversas sustancias (cannabis, cocaína, anfetaminas, opiáceos, benzodiacepinas) mediante una muestra de saliva obtenida en pocos minutos. El resultado preliminar se obtiene en el momento, permitiendo a los agentes decidir si procede realizar pruebas confirmatorias.
Es fundamental comprender que el test de saliva es una prueba indiciaria o de cribado, no una prueba definitiva. Un resultado positivo en el drogotest no constituye prueba suficiente para una condena, debiendo confirmarse mediante análisis de sangre u orina en un laboratorio oficial. El conductor tiene derecho a solicitar que se realice esta prueba confirmatoria, y su resultado es el que tendrá valor probatorio definitivo en el procedimiento penal.
Los análisis de sangre constituyen la prueba de referencia para determinar la presencia y concentración de drogas en el organismo. La extracción debe realizarse en un centro sanitario por personal cualificado, respetando la cadena de custodia de las muestras. El análisis se efectúa en laboratorios oficiales mediante técnicas cromatográficas que permiten identificar con precisión las sustancias presentes y su concentración. Estos análisis pueden detectar consumos realizados en las horas o días previos, según la sustancia.
Los análisis de orina también pueden utilizarse como método confirmatorio, aunque son menos frecuentes en el ámbito de seguridad vial. Presentan ventanas de detección más amplias que la sangre o la saliva, lo que puede resultar problemático porque pueden dar positivo por consumos muy anteriores que ya no afectan a la capacidad de conducción.
La negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas constituye un delito autónomo tipificado en el artículo 383 del Código Penal, castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Esta pena es superior a la del propio delito de conducción bajo influencia de drogas, por lo que la negativa resulta siempre perjudicial para el conductor.
Penas aplicables y pérdida de puntos del carné
Las penas previstas para el delito de conducción bajo influencia de drogas son alternativas, pudiendo el tribunal imponer prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses más trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier caso, se impondrá privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
En la práctica judicial, cuando se trata de conductores sin antecedentes penales y el caso no presenta circunstancias de especial gravedad, es frecuente que los tribunales opten por imponer la pena de multa junto con los trabajos en beneficio de la comunidad, evitando la pena privativa de libertad. La cuantía de la multa se determina en función de la capacidad económica del condenado, estableciéndose una cuota diaria que se multiplica por el número de días de multa impuestos.
Los trabajos en beneficio de la comunidad consisten en la prestación no remunerada de actividades de utilidad pública por un período determinado. El penado debe desarrollar estas actividades fuera de su horario laboral, en entidades públicas o asociaciones de interés social. El incumplimiento de esta pena puede dar lugar a su sustitución por prisión.
La privación del derecho a conducir es una pena obligatoria en este delito, con una duración de uno a cuatro años. Durante este período, el condenado no puede conducir vehículos a motor ni ciclomotores, quedando su permiso de conducción suspenso. Finalizado el período de privación, debe superar un curso de sensibilización y reeducación vial para recuperar el permiso.
Adicionalmente a las penas penales, desde el punto de vista administrativo, la conducción bajo influencia de drogas comporta la pérdida de seis puntos del permiso de conducir conforme al Reglamento General de Conductores. Esta pérdida de puntos es independiente de la sanción penal y se produce de forma inmediata tras la firmeza de la sentencia condenatoria.
Cuando se trata de conductores profesionales, las consecuencias pueden ser especialmente graves, ya que la privación del derecho a conducir les impide desarrollar su actividad laboral. En estos casos, resulta fundamental articular una defensa eficaz que evite la condena o, al menos, minimice la duración de la privación del permiso.
Diferencia con delito de tráfico de drogas
Es fundamental distinguir la conducción bajo influencia de drogas, que es un delito contra la seguridad vial, del delito de tráfico de drogas, que es un delito contra la salud pública regulado en los artículos 368 y siguientes del Código Penal. Ambos delitos pueden coincidir cuando, en el marco de un control de tráfico, se descubre que el conductor además transporta sustancias estupefacientes.
El delito de tráfico de drogas se configura cuando una persona cultiva, elabora, trafica, posee para el tráfico, o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Las penas previstas son mucho más graves que las del delito de conducción bajo influencia, oscilando entre prisión de tres a seis años en el tipo básico, y pudiendo alcanzar hasta 20 años en los supuestos más graves.
La distinción fundamental radica en la finalidad y la cantidad. Si la droga encontrada en el vehículo está destinada al consumo propio del conductor, puede constituir una falta administrativa o incluso no ser sancionable penalmente según las circunstancias. Si la cantidad, forma de presentación, o circunstancias indican que está destinada al tráfico, se configura el delito contra la salud pública. La jurisprudencia valora elementos como la cantidad de sustancia, su división en dosis, la existencia de material de corte o preparación, balanzas de precisión, dinero en efectivo sin justificar, y las manifestaciones del conductor.
Cuando en un control de tráfico se detectan indicios de tráfico de drogas, el procedimiento se complica significativamente. El vehículo puede ser intervenido, registrado, y el conductor detenido. En estos casos, la asistencia letrada inmediata resulta imprescindible para evitar declaraciones perjudiciales y garantizar que se respetan los derechos fundamentales del investigado.
Estrategias de defensa legal
La defensa frente a una acusación por conducción bajo influencia de drogas puede articularse por diversas vías según las circunstancias del caso concreto. Una primera línea de defensa consiste en cuestionar la validez de las pruebas de detección realizadas, especialmente si se han vulnerado garantías procesales o la cadena de custodia de las muestras.
Puede impugnarse la prueba de saliva inicial si no se realizó conforme al protocolo establecido, si el dispositivo estaba caducado o no homologado, o si no se respetó el derecho del conductor a conocer el resultado y a solicitar pruebas confirmatorias. También puede cuestionarse si existió una intervención corporal sin el consentimiento adecuado o sin respetar las garantías constitucionales.
Una estrategia fundamental consiste en cuestionar la influencia actual de la droga sobre la capacidad de conducción. Como se ha señalado, no basta con detectar la presencia de la sustancia en el organismo; es necesario acreditar que esa presencia influía efectivamente en el momento de la conducción. Si la detección se debe a un consumo realizado días antes, cuando ya no existían efectos sobre las capacidades del conductor, puede sostenerse la ausencia del elemento típico del delito.
Para acreditar la ausencia de influencia actual, puede aportarse prueba pericial médica que analice los niveles detectados, los plazos de metabolización de la sustancia, y la ausencia de síntomas clínicos de intoxicación. También resultan relevantes las manifestaciones de los agentes sobre la forma de conducción, la ausencia de síntomas evidentes de consumo, y los resultados negativos en pruebas de coordinación psicomotriz si se realizaron.
En casos de consumo de medicamentos que contienen sustancias controladas (benzodiacepinas, opiáceos), la defensa puede basarse en la prescripción médica y el uso terapéutico. Debe acreditarse que el consumo era necesario por razones de salud, que el conductor desconocía razonablemente sus efectos sobre la conducción, o que tomó las precauciones adecuadas siguiendo las indicaciones médicas.
También puede alegarse error sobre la prohibición cuando el conductor consumió la sustancia sin conocer que podría afectar a su capacidad de conducción, especialmente en casos de medicamentos prescritos donde no se advirtió adecuadamente sobre sus efectos. Este error debe ser invencible, es decir, no superable mediante una diligencia razonable.
La conformidad con los hechos y la solicitud de reducción de pena puede valorarse estratégicamente en determinados casos, especialmente cuando las pruebas de cargo son sólidas. La conformidad permite obtener una rebaja de un tercio de la pena, y puede facilitar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.
Consumo días antes vs consumo reciente: clave en la defensa
La ventana de detección de las drogas en el organismo constituye uno de los aspectos más conflictivos en estos procedimientos. El THC del cannabis puede detectarse en saliva hasta 48 horas después del consumo en usuarios ocasionales, e incluso más tiempo en consumidores habituales. Sin embargo, los efectos psicoactivos del cannabis suelen durar entre 2 y 4 horas tras la inhalación.
Esta discordancia entre detección y efectos genera situaciones en las que una persona que consumió cannabis la noche del viernes da positivo en un control el lunes por la mañana, sin que exista influencia alguna sobre su capacidad de conducción. En estos casos, la defensa debe centrarse en demostrar que, pese a la presencia de metabolitos en el organismo, no existía influencia actual sobre las capacidades psicofísicas para conducir.
Para acreditar esta circunstancia, resulta fundamental el informe toxicológico detallado que analice no solo la presencia de la sustancia sino su concentración exacta, el tipo de metabolitos detectados (activos o inactivos), y el tiempo transcurrido desde el consumo. Los metabolitos inactivos del THC pueden permanecer en el organismo durante días sin producir efecto psicoactivo alguno.
También debe valorarse el comportamiento del conductor en el momento del control. Si la conducción era correcta, no había síntomas evidentes de intoxicación, el conductor respondía coherentemente, y las pruebas de coordinación eran normales, puede sostenerse que no existía influencia real sobre la conducción. Los informes de los agentes sobre estos aspectos resultan fundamentales.
La prueba pericial médica puede ser determinante para acreditar que los niveles detectados no eran suficientes para producir efectos sobre la conducción, que el tiempo transcurrido desde el consumo excluía cualquier influencia actual, o que las características personales del conductor (tolerancia, metabolismo) hacían improbable que estuviera bajo influencia en el momento controlado.
Conclusión
La conducción bajo influencia de drogas constituye un delito con importantes consecuencias penales y administrativas que requiere un análisis técnico riguroso. La detección de sustancias en el organismo no implica automáticamente la comisión del delito, siendo necesario acreditar la influencia efectiva sobre la capacidad de conducción.
La defensa de estos casos exige conocimientos especializados en toxicología forense, procedimiento penal, y jurisprudencia específica sobre seguridad vial. Tanto la impugnación de las pruebas como la acreditación de la ausencia de influencia actual requieren una estrategia técnica precisa.
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