
Cuando en un procedimiento de separación o divorcio aparecen indicios de maltrato, la relación entre violencia de género y custodia de los hijos se convierte en la cuestión más delicada de todo el proceso. La decisión judicial sobre la custodia deja de girar en exclusiva alrededor de la organización familiar y pasa a estar presidida por un único principio rector: el interés superior del menor. Comprender qué puede decidir realmente el juez —y con qué límites— es esencial tanto para la persona que denuncia como para quien se enfrenta a una acusación.
En este artículo, el equipo de Morez Abogados analiza el marco legal aplicable, las medidas que el juez puede acordar sobre patria potestad, guarda y régimen de visitas, y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. El objetivo es ofrecer una visión rigurosa y verificable, sin simplificaciones, sobre un terreno donde cada resolución debe motivarse caso por caso.
Cómo influye la violencia de género en la custodia según la ley
La conexión entre violencia de género e hijos en las decisiones de custodia no depende del criterio libre del juzgador, sino de un conjunto de normas que han ido reforzándose en los últimos años. La reforma operada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, modificó el Código Civil para dar prioridad a la protección del menor frente al mantenimiento del vínculo con el progenitor investigado.
Conviene partir de una distinción básica. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre los hijos menores (decisiones sobre salud, educación o residencia). La guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria y al cuidado material del menor. El régimen de visitas regula el contacto del progenitor que no convive con el hijo. La violencia de género puede afectar a las tres esferas, pero de forma distinta en cada una.
La exclusión de la custodia compartida (art. 92.7 CC)
El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
En la práctica, esto significa que la mera existencia de un proceso penal por estos hechos bloquea la posibilidad de una custodia compartida. Un sector cada vez más consolidado de la doctrina y de las Audiencias Provinciales interpreta, además, que si la ley excluye la custodia compartida al progenitor con indicios de violencia, difícilmente puede atribuírsele la custodia exclusiva, por coherencia con el propio fundamento de la norma.
Suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas
Más allá de la custodia, el juez penal dispone de herramientas específicas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Son medidas de carácter cautelar y temporal que pueden adoptarse durante la instrucción del procedimiento.
Artículos 65 y 66 de la LO 1/2004
El artículo 65 permite al juez suspender al inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho respecto de los menores que dependan de él. Si no acuerda la suspensión, el juez debe pronunciarse en todo caso, de forma motivada, sobre cómo se ejercerán esas funciones.
El artículo 66 regula la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores. La redacción vigente refuerza el mandato: el juez ordenará la suspensión y, solo si en interés superior del menor decide no acordarla, deberá justificar de manera reforzada por qué mantiene el contacto y con qué garantías de seguridad. Estas medidas, por su carácter restrictivo de derechos, exigen auto motivado, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto a los principios de contradicción, audiencia y defensa.
La regla del artículo 94 del Código Civil
En el ámbito civil, el artículo 94 CC dispone que no procederá el establecimiento de un régimen de visitas —y si existiera, se suspenderá— respecto del progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o cuando existan indicios fundados de violencia. La regla general pasa a ser, por tanto, la supresión de las visitas, salvo resolución motivada que, en interés del menor, disponga lo contrario. Se trata de una inversión respecto al régimen anterior, en el que el mantenimiento del contacto era el punto de partida.
¿Suspensión automática? Lo que dice el Tribunal Supremo
Una idea extendida es que la denuncia por violencia de género conlleva la retirada inmediata y automática de los hijos. La realidad procesal es más matizada. La ley no habla de simple denuncia, sino de progenitor incurso en un proceso penal, lo que exige que un juez haya valorado los indicios y acordado la incoación del procedimiento. Y, sobre todo, toda decisión que afecte a los menores debe someterse a un estándar de motivación reforzada y a la ponderación individualizada del interés superior del menor.
El Tribunal Supremo ha ido perfilando cómo se aplican estas reglas. En la STS n.º 96/2026, de 29 de enero (Sala de lo Civil), el Alto Tribunal confirmó la atribución de la patria potestad y la custodia en exclusiva a la madre y la no fijación de régimen de visitas al padre, al amparo del artículo 94 CC, mientras estuvieran vigentes medidas penales de prohibición de comunicación y aproximación, sin perjuicio de una eventual modificación posterior una vez cesadas dichas medidas.
En sentido complementario, la STS n.º 216/2026, de 12 de febrero, aborda un supuesto de violencia doméstica con condena previa por maltrato habitual. El Supremo concluyó que, en ese caso concreto, la mejor protección del interés del menor no pasaba por la supresión total del contacto, sino por un régimen de visitas supervisadas en un punto de encuentro familiar, con posibilidad de progresión y bajo estricto control judicial. La resolución ofrece pautas para compatibilizar la protección del menor con el mantenimiento del vínculo cuando ello sea posible y seguro.
La conclusión práctica es clara: existe una fuerte tendencia legal y jurisprudencial hacia la suspensión, pero no un automatismo ciego. El juez debe valorar la gravedad de los hechos, los informes psicosociales, la voluntad del menor —según su edad y madurez— y el riesgo real para su seguridad e integridad.
Qué medidas concretas puede acordar el juez
En función de la gravedad de los indicios y de las pruebas practicadas, el catálogo de decisiones que puede adoptar el órgano judicial incluye, entre otras:
- Suspensión de la custodia compartida y atribución de la guarda al progenitor no denunciado (art. 92.7 CC).
- Suspensión cautelar de la patria potestad o de su ejercicio respecto del inculpado (art. 65 LO 1/2004).
- Supresión o suspensión del régimen de visitas, estancia y comunicación (art. 66 LO 1/2004 y art. 94 CC).
- Visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar, cuando el interés del menor aconseje mantener un contacto controlado y seguro.
- Medidas civiles dentro de la orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite regular de forma urgente custodia, visitas y uso de la vivienda familiar.
- Atribución del uso de la vivienda familiar y fijación de alimentos a favor de los menores.
Todas estas medidas pueden revisarse. Si cambian las circunstancias —por ejemplo, al archivarse la causa penal o al cesar las medidas cautelares—, cabe instar un procedimiento de modificación de medidas para reajustar la situación de los hijos.
Doble perspectiva: protección del menor y derecho de defensa
Desde la posición de la persona que denuncia, es importante saber que la ley ofrece mecanismos ágiles para proteger a los hijos desde el primer momento, incluso de oficio, cuando conviven con la víctima y dependen de ella. La aportación de informes médicos, psicológicos y de valoración del riesgo resulta determinante para que el juez motive adecuadamente las medidas.
Desde la posición de quien es investigado, la presunción de inocencia sigue plenamente vigente. La existencia de un proceso penal no equivale a una condena, y el afectado tiene derecho a ser oído, a proponer prueba y a que cualquier restricción de sus derechos sobre los hijos se adopte de forma proporcionada y motivada. Contar con asistencia letrada especializada desde el inicio permite acreditar la relación paternofilial, solicitar visitas supervisadas como alternativa a la supresión total y preparar, en su caso, la futura modificación de medidas. En Morez Abogados abordamos estos procedimientos atendiendo siempre a las circunstancias concretas de cada familia.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo automáticamente la custodia de mis hijos si me denuncian por violencia de género?
No de forma automática por la simple denuncia. La ley exige estar incurso en un proceso penal, es decir, que un juez haya valorado los indicios. A partir de ahí, el artículo 92.7 CC impide la custodia compartida y el juez puede suspender custodia y visitas, pero cada decisión debe motivarse en función del interés del menor y de las pruebas practicadas.
¿Puede el juez mantener las visitas aunque haya una denuncia por violencia de género?
Sí, pero es la excepción y no la regla. El artículo 94 CC establece la supresión de visitas como norma general. El juez solo puede mantenerlas mediante resolución motivada que justifique que ese contacto beneficia al menor, y con frecuencia lo hace en forma de visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar, como recuerda la STS 216/2026.
¿Qué diferencia hay entre suspender la patria potestad y suspender las visitas?
La suspensión de la patria potestad afecta a la capacidad de tomar decisiones sobre el menor (salud, educación, residencia) y a su representación legal. La suspensión de visitas afecta únicamente al contacto y la convivencia. El juez puede acordar una, otra o ambas, según la gravedad del caso, al amparo de los artículos 65 y 66 de la LO 1/2004.
¿Se puede recuperar la custodia o las visitas si se archiva la causa penal?
Sí. Las medidas cautelares tienen carácter temporal. Si la causa se archiva o cesan las prohibiciones penales, puede instarse un procedimiento de modificación de medidas para revisar la situación de los hijos. El juez volverá a valorar el interés del menor a la luz de las nuevas circunstancias.
¿Se tiene en cuenta la opinión de los hijos en estas decisiones?
Sí. El menor tiene derecho a ser escuchado antes de adoptar medidas que le afecten, y su opinión se pondera según su edad y madurez. El juez debe motivar de forma especialmente reforzada cualquier decisión que se aparte de la voluntad expresada por el menor.
Conclusión
La relación entre violencia de género y custodia de los hijos se rige por un marco legal que prioriza la protección del menor: exclusión de la custodia compartida, posible suspensión de la patria potestad y una regla general de supresión de las visitas, siempre bajo el filtro del interés superior del menor y con motivación reforzada. No hay automatismos ciegos, pero sí una orientación clara del legislador y de los tribunales.
Cada situación familiar es distinta y las decisiones judiciales dependen de matices que solo un análisis individualizado puede ponderar. Si necesita comprender cómo puede afectar a sus hijos un procedimiento de este tipo, el equipo de abogados especializados en violencia de género de Morez Abogados en Madrid puede valorar su caso y orientar la estrategia más adecuada desde el primer momento.
Fuentes oficiales: BOE (Código Civil, LO 1/2004, LO 8/2021, LECrim) · CENDOJ / Tribunal Supremo (STS 96/2026 y STS 216/2026).
Nota: contenido informativo verificado con normativa vigente en julio de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

