Violencia vicaria: qué es, cómo se prueba y consecuencias penales en España

 

La violencia vicaria es quizás la manifestación más devastadora y psicológicamente calculada de la violencia de género. Quien la ejerce no agrede directamente a la víctima, sino que utiliza a sus hijos, familiares o personas cercanas como instrumento para infligirle el daño máximo posible. Hasta hace poco, el ordenamiento jurídico español carecía de un tipo penal autónomo que la nombrase expresamente. Eso está a punto de cambiar. Entender qué es la violencia vicaria, qué tipos penales se aplican hoy y hacia dónde evoluciona la regulación resulta imprescindible para cualquier persona implicada en un procedimiento judicial de esta naturaleza.

Qué es la violencia vicaria: definición jurídica

El término fue acuñado por la psicóloga argentina Sonia Vaccaro y ha ido penetrando progresivamente en la doctrina y la jurisprudencia española hasta alcanzar reconocimiento institucional. El Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de septiembre de 2025, ofrece por primera vez una definición legal en el ordenamiento español. Define la violencia vicaria como aquella que, con el objetivo de causar dolor y sufrimiento a las mujeres, se ejerce sobre:

  • Hijos e hijas o descendientes, o menores sujetos a tutela, guarda o custodia.
  • Ascendientes, hermanos y hermanas de la víctima principal.
  • La pareja actual o anteriores parejas de la mujer, aunque no exista convivencia.

El elemento definitorio no es el resultado lesivo en la persona interpuesta, sino la finalidad instrumental: la conducta se dirige a esas personas precisamente para dañar psicológicamente a la mujer utilizándolas como palanca de sufrimiento. El Tribunal Supremo ha recogido esta lógica de forma expresa en su STS 321/2024, de 17 de abril, donde señala que este tipo de violencia «apunta directamente a aumentar el dolor y daño psíquico de la expareja a través del menor», integrando ese elemento en la valoración de los hechos como elemento diferenciador del tipo.

La situación actual en el Código Penal: sin tipo autónomo, con múltiples tipos aplicables

En julio de 2026 la violencia vicaria no existe todavía como delito autónomo en el Código Penal español. El anteproyecto aprobado en septiembre de 2025 se encuentra en tramitación parlamentaria y, hasta que culmine ese proceso y se apruebe la Ley Orgánica definitiva, los tribunales encuadran estas conductas en los tipos penales vigentes según la gravedad de los hechos concretos.

Tipos penales aplicables según la conducta

Los artículos del Código Penal que con mayor frecuencia sustentan las acusaciones en procedimientos de violencia vicaria son:

  • Arts. 139 y 140 CP (homicidio y asesinato): cuando la conducta vicaria produce la muerte de un hijo u otra persona instrumentalizada. La STS 321/2024 resolvió un caso de estas características con condena por asesinato, reconociendo expresamente la motivación vicaria en la fundamentación jurídica. También la STS 269/2022, de 22 de marzo, abordó un supuesto análogo con resultado de muerte.
  • Arts. 147 y 148 CP (lesiones): cuando la conducta causa daño físico a los hijos u otras personas. El art. 148 recoge el agravante de que la víctima sea menor de doce años o especialmente vulnerable, lo que eleva significativamente la horquilla penal.
  • Art. 173.2 CP (violencia habitual en el ámbito familiar): cuando los actos de violencia sobre los hijos forman parte de una pauta sistemática de maltrato en el núcleo familiar. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido la violencia vicaria como una manifestación inherente al maltrato habitual.
  • Art. 172 ter CP (acoso o stalking): cuando la conducta consiste en persecución o vigilancia persistente sobre las personas cercanas a la víctima con la finalidad de presionarla o atemorizarla.
  • Art. 225 bis CP (sustracción de menores): cuando uno de los progenitores sustrae a los hijos del domicilio o los retiene impidiendo el contacto con el otro, como instrumento de presión o daño.
  • Art. 337 CP (maltrato animal): en una resolución especialmente novedosa, la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de septiembre de 2025, condenó a un hombre por violencia vicaria tras matar deliberadamente la mascota de su expareja, integrando esa conducta dentro del marco de la violencia vicaria al constituir un medio directo de causar daño emocional a la mujer.

El futuro artículo 173 bis CP: la tipificación autónoma en tramitación

El anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de septiembre de 2025 propone la creación de un nuevo artículo 173 bis en el Código Penal, que convertiría la violencia vicaria en un delito autónomo contra la integridad moral. La norma establece dos tipos diferenciados:

  • Tipo general (violencia doméstica): pena de prisión de seis meses y un día a tres años, para conductas encuadradas en el ámbito de la violencia doméstica sin el elemento de género.
  • Tipo agravado (violencia de género): pena de prisión de dieciocho meses a tres años, cuando la conducta se inscribe en el contexto de violencia de género definido por la LO 1/2004.
  • Penas accesorias: prohibición de tenencia y porte de armas de tres a cinco años. El texto introduce además la posibilidad de que el juez imponga la prohibición de publicar o difundir contenidos relacionados con el delito, una medida diseñada para evitar la revictimización pública de las víctimas.

El anteproyecto constituye la primera iniciativa legislativa en Europa que tipifica expresamente la violencia vicaria como delito autónomo en el Código Penal. Su tramitación parlamentaria, en curso en el momento de publicación de este artículo, determinará el texto definitivo y la fecha de entrada en vigor.

Cómo se prueba la violencia vicaria en el proceso penal

La acreditación de la violencia vicaria plantea dificultades probatorias específicas, precisamente porque el daño dirigido a la víctima principal es de naturaleza psicológica y no siempre queda reflejado en prueba física directa. Las herramientas probatorias que la acusación suele aportar son:

  • Informe pericial psicológico de la víctima principal: acredita el daño emocional y psicológico sufrido como consecuencia directa de la instrumentalización de sus hijos u otras personas. Es la prueba más relevante para probar el nexo causal entre la conducta del investigado y el sufrimiento de la mujer.
  • Evaluación forense de los menores: cuando los hijos son las personas instrumentalizadas, la evaluación psicológica forense valora el impacto de la situación sobre su desarrollo emocional, con especial atención a indicadores de exposición a violencia o manipulación.
  • Protocolos VPR y VIPER: los instrumentos de valoración del riesgo utilizados por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer proporcionan indicadores sobre el nivel de peligro y pueden reflejar conductas con patrón vicario.
  • Documentación digital: mensajes de texto, audios, correos electrónicos o registros de llamadas que evidencien amenazas, manipulaciones o conductas de presión a través de terceros.
  • Declaración de los menores: cuando sea necesaria, debe realizarse con las garantías establecidas en la LO 8/2021, mediante exploración en condiciones que eviten la victimización secundaria, con la posibilidad de aplicar el Protocolo Barnahus en los supuestos más graves.
  • Informes de servicios sociales y equipos psicosociales judiciales: aportan contexto sobre la dinámica familiar y los patrones de comportamiento detectados a lo largo del tiempo.

Consecuencias sobre la custodia y el régimen de visitas

Uno de los efectos inmediatos más relevantes de los procedimientos por violencia vicaria es el impacto sobre la relación del investigado con sus hijos. El artículo 92.7 del Código Civil establece que no cabe acordar custodia compartida cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por violencia de género. La existencia de indicios suficientes de violencia vicaria sobre los menores puede motivar, además:

  • Suspensión cautelar del régimen de visitas con los menores.
  • Establecimiento de un régimen de visitas supervisado a través del Punto de Encuentro Familiar.
  • Retirada temporal de la guardia y custodia.
  • En los supuestos más graves, suspensión provisional de la patria potestad al amparo del art. 65 LO 1/2004.

El anteproyecto refuerza además la obligación de escuchar a los menores antes de adoptar cualquier decisión sobre su régimen de guardia y custodia, prescindiendo de esa audiencia únicamente de forma excepcional y motivada.

La estrategia de defensa ante una acusación de violencia vicaria

La presunción de inocencia rige con plena vigencia en estos procedimientos. No toda situación de conflicto grave en una ruptura familiar, por dolorosa que sea para todas las partes, constituye violencia vicaria en sentido jurídico. La defensa penal debe articularse con precisión técnica desde el primer momento.

Los equipos de abogados de violencia de género en Madrid de Morez Abogados han intervenido en procedimientos donde la acusación de violencia vicaria requería un análisis riguroso de la prueba pericial y los hechos concretos. Las líneas defensivas más frecuentes incluyen:

  • Impugnar el nexo causal entre la conducta atribuida y el daño psicológico alegado por la víctima, cuando la pericial de acusación no acredita suficientemente esa relación.
  • Contradecir la motivación instrumental: diferenciar técnicamente entre conductas que reflejan un conflicto familiar intenso —sin intención de instrumentalizar a los hijos para dañar a la expareja— y la violencia vicaria propiamente dicha, cuyo elemento subjetivo exige una finalidad específica.
  • Pericial psicológica de parte: aportar una contrapericial que cuestione la metodología, los sesgos o las conclusiones del informe psicológico de la acusación.
  • Contextualizar el conflicto familiar: documentar la existencia de un litigio de custodia o una disputa sobre el régimen de visitas que pueda explicar determinadas conductas desde una perspectiva distinta a la instrumental.
  • Cuestionar la calificación jurídica: cuando los hechos no alcanzan la gravedad o la sistematicidad exigida por los tipos penales aplicados, solicitar la degradación de la calificación o el sobreseimiento.

Preguntas frecuentes

¿Es ya un delito autónomo la violencia vicaria en España?

En julio de 2026, no. El anteproyecto de Ley Orgánica aprobado el 30 de septiembre de 2025 propone crear el art. 173 bis CP para tipificarla como delito autónomo, pero la norma sigue en tramitación parlamentaria. Mientras tanto, los tribunales aplican los tipos penales vigentes en función del resultado: lesiones, homicidio, maltrato habitual o acoso, según los hechos concretos.

¿Qué penas lleva la violencia vicaria según el anteproyecto?

El futuro art. 173 bis CP prevé penas de prisión de seis meses y un día a tres años en el tipo general, y de dieciocho meses a tres años en el tipo agravado de género. Se añade la pena accesoria de prohibición de armas de tres a cinco años y la posibilidad de prohibir publicar contenidos relacionados con el crimen.

¿Puede condena por violencia vicaria suponer la pérdida de la custodia de los hijos?

Sí. Una condena por violencia de género —incluida la vicaria— impide la custodia compartida según el art. 92.7 CC. Además, durante la fase cautelar, los indicios graves pueden motivar la suspensión de las visitas o su supervisión a través del Punto de Encuentro Familiar.

¿Se puede acusar de violencia vicaria aunque no haya daño físico a los hijos?

Sí. La violencia vicaria puede manifestarse a través de daño psicológico, manipulación emocional o conductas de presión que no dejan huella física. La prueba pericial psicológica es en estos casos la herramienta central de acreditación, tanto para la víctima principal como para los menores instrumentalizados.

¿Qué ocurre si la acusación de violencia vicaria se basa en una pericial psicológica cuestionable?

La defensa puede impugnar cualquier pericial aportando una contrapericial de parte que cuestione la metodología empleada, la cualificación del perito o las conclusiones alcanzadas. El tribunal valora las pruebas periciales según las reglas de la sana crítica y debe motivar su decisión cuando existen informes contradictorios.

La violencia vicaria es un fenómeno jurídico en plena evolución normativa. Tanto si eres víctima de esta forma de violencia como si has sido acusado en un procedimiento de esta naturaleza, la intervención de un abogado penalista especializado desde el primer momento es determinante. Morez Abogados analiza cada caso con rigor técnico, contrastan toda la documentación pericial y construyen una estrategia procesal sólida desde la fase de instrucción.