
Los delitos sexuales cometidos a través de medios digitales que involucran a menores de edad han experimentado un notable incremento en los últimos años. La tecnología ha facilitado nuevas formas de contacto entre personas, pero también ha abierto la puerta a conductas delictivas que antes eran impensables. Entre estos delitos destacan el child grooming, el sexting con menores y la pornografía infantil, tres figuras que, aunque relacionadas, presentan diferencias legales significativas y conllevan consecuencias penales distintas.
La confusión entre estos conceptos es frecuente, tanto entre adolescentes y sus familias como entre personas acusadas de estos delitos. Comprender las diferencias entre estas conductas es fundamental para entender la gravedad de cada una, las posibles defensas legales y las consecuencias que pueden derivarse de su comisión. Este artículo analiza en profundidad cada una de estas figuras delictivas según el Código Penal español, sus elementos diferenciadores y las circunstancias agravantes aplicables.
¿Qué es el child grooming según el Código Penal español?
El child grooming o ciberacoso sexual a menores está tipificado en el artículo 183 ter del Código Penal español. Este delito consiste en contactar con un menor de 16 años por internet, teléfono o cualquier otro medio tecnológico con el propósito de cometer un delito sexual, como los previstos en los artículos 183 (abusos o agresiones sexuales a menores) o 189 (pornografía infantil).
Elementos del delito de child grooming
Para que se configure el delito de grooming, deben concurrir los siguientes elementos:
- Contacto con un menor de 16 años: El adulto inicia comunicación con el menor por medios tecnológicos. No es necesario que se produzca un encuentro físico.
- Finalidad sexual específica: El contacto debe tener como objetivo cometer un delito sexual contra el menor o inducirle a producir material sexual.
- Actos materiales encaminados al acercamiento: El agresor realiza actos concretos para ganarse la confianza del menor, establecer una relación o proponer un encuentro con fines sexuales.
También se castiga solicitar al menor, por los mismos medios, que remita imágenes o vídeos sexuales, aunque no se llegue a proponer un encuentro físico.
Pena prevista para el child grooming
Según el artículo 183 ter del Código Penal, el grooming se castiga con pena de prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
 No es necesario que exista violencia, intimidación o engaño para que se configure el delito.
 Si finalmente se consuma alguno de los delitos para los que se realizó el contacto (como abuso sexual o pornografía infantil), se aplicarán además las penas correspondientes a esos delitos.
Sexting con menores: intercambio de contenido sexual
El sexting consiste en el envío, recepción o intercambio de imágenes, vídeos o mensajes de contenido sexual a través de dispositivos electrónicos. Cuando este tipo de comunicación involucra a menores, puede constituir varios delitos, dependiendo de las circunstancias concretas.
Sexting con menores de 16 años: implicaciones legales
En España, la edad de consentimiento sexual es de 16 años. Por debajo de esa edad, cualquier actividad sexual, incluido el intercambio de contenido sexual, puede ser considerada delictiva, incluso aunque el menor haya dado su consentimiento.
Si un adulto mantiene contacto sexual con un menor de 16 años —ya sea físico o digital— puede incurrir en los siguientes delitos:
- Abuso o agresión sexual a menor de 16 años (artículo 183 del Código Penal): si hay contacto físico o actos de carácter sexual.
- Pornografía infantil (artículo 189 del Código Penal): si se produce, posee, distribuye o solicita material pornográfico en el que participen menores.
- Provocación sexual (artículo 186 del Código Penal): si el adulto envía material sexual a un menor o le facilita acceso a pornografía sin llegar a inducirle a producirla.
- Exhibicionismo o provocación (artículo 185 CP): si el adulto se exhibe ante un menor de modo obsceno o sexualmente explícito.
Cuando el adulto solicita o induce al menor a producir y enviar imágenes o vídeos sexuales, puede responder tanto por grooming (art. 183 ter.2) como por pornografía infantil (art. 189 CP).
¿Es delito el sexting entre adolescentes?
Uno de los interrogantes más frecuentes es si constituye delito el sexting consensuado entre dos adolescentes de edad similar, por ejemplo, entre una pareja de 15 y 16 años.
 La respuesta depende del contexto:
- Aunque el Código Penal no contempla expresamente una excepción de proximidad de edad (“Romeo y Julieta”), la jurisprudencia suele valorar que las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes de edad cercana y sin abuso ni coacción no sean penalmente relevantes.
- Sin embargo, la producción o posesión de imágenes sexuales de menores de 18 años sigue siendo pornografía infantil (art. 189 CP), incluso si ambos implicados son menores y existe consentimiento.
Por tanto, dos adolescentes de 15 años que intercambian fotografías íntimas podrían estar cometiendo técnicamente un delito de pornografía infantil, aunque en la práctica los tribunales suelen aplicar el principio de oportunidad y optar por medidas educativas o de prevención.
Pornografía infantil: producción, posesión y distribución
El artículo 189 del Código Penal tipifica los delitos relacionados con la pornografía infantil, que incluyen la producción, distribución, venta, exhibición, facilitación de la producción y posesión de material pornográfico en el que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Conductas tipificadas como pornografía infantil
- Producción, venta, distribución o exhibición de pornografía infantil: prisión de uno a cinco años.
- Posesión para uso propio: prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años.
- Acceso consciente a pornografía infantil online: también castigado con penas similares.
Concepto legal
Se considera pornografía infantil cualquier material que represente visualmente a un menor de 18 años en conductas sexualmente explícitas, reales o simuladas, o representaciones de sus órganos sexuales con fines sexuales.
 No es necesario que exista contacto físico con el menor para que se configure el delito.
Tabla comparativa: grooming, sexting con menores y pornografía infantil
| Conducta | Tipificación legal | Pena | Características | 
| Child grooming | Art. 183 ter CP | 1-3 años de prisión o multa de 12-24 meses | Contacto digital con menor de 16 años con fines sexuales; basta la propuesta o solicitud de material sexual | 
| Sexting con menores de 16 años | Arts. 183, 186 y 189 CP | 2-6 años (abuso) o 1-5 años (pornografía) | Intercambio de contenido sexual con menor; el consentimiento del menor no elimina el delito | 
| Pornografía infantil (producción/distribución) | Art. 189.1.a) CP | 1-5 años de prisión | Crear, vender, distribuir o exhibir material pornográfico con menores de 18 años | 
| Pornografía infantil (posesión) | Art. 189.2 CP | 3 meses a 1 año o multa de 6-24 meses | Tener material pornográfico infantil, incluso para uso privado | 
| Acceso consciente a pornografía infantil online | Art. 189 CP | 3 meses a 1 año o multa | Acceder deliberadamente a contenido pornográfico infantil | 
Agravantes específicos en delitos sexuales con menores
El Código Penal contempla agravantes que pueden aumentar significativamente las penas:
Edad del menor
- Menores de 13 años: carecen absolutamente de capacidad de consentimiento. Cualquier acto sexual con ellos es abuso sexual, aunque sea aparentemente consentido.
- Menores de 16 años: su consentimiento puede tener relevancia en algunos casos, pero no elimina la responsabilidad penal si hay engaño, prevalimiento o coacción.
Prevalimiento, violencia o intimidación
Si el agresor se aprovecha de su posición de superioridad, autoridad o confianza, las penas aumentan notablemente.
 Si existe violencia o intimidación, el delito pasa a ser agresión sexual, con penas que pueden llegar a 12 o 15 años de prisión, o más si concurren agravantes adicionales (pluralidad, lesiones graves, víctima especialmente vulnerable, etc.).
Pornografía infantil con agravantes
Si la producción o distribución involucra menores de 13 años, o se realiza con violencia, intimidación o prevalimiento, la pena puede elevarse hasta 9 años de prisión.
La “excepción Romeo y Julieta”: relaciones entre adolescentes
Aunque el Código Penal español no prevé expresamente una cláusula de proximidad de edad, la jurisprudencia suele valorar que las relaciones consentidas entre adolescentes cercanos en edad y madurez no sean objeto de persecución penal si no hay abuso, violencia o prevalimiento.
Sin embargo, incluso en estos casos, la creación o difusión de imágenes sexuales sigue siendo pornografía infantil (art. 189 CP), y puede conllevar responsabilidad penal si se comparten o difunden.
Defensas legales: error sobre la edad, consentimiento y finalidad del contacto
Error sobre la edad
El error invencible sobre la edad puede alegarse si el acusado demuestra que creía razonablemente que el menor era mayor de 16 años (o de 18 en pornografía) y tomó medidas para verificarlo (p. ej., pedir documento de identidad).
 Debe ser un error justificable y probado. En pornografía infantil, los tribunales aplican esta defensa de forma muy restrictiva.
Consentimiento del menor
El consentimiento del menor de 16 años no elimina la responsabilidad penal en delitos de abuso sexual.
 En menores de 13 años, la ley presume falta absoluta de capacidad de consentir, por lo que el delito se configura automáticamente.
Falta de finalidad sexual
En grooming, la defensa puede alegar que el contacto no tenía propósito sexual, sino educativo o amistoso. Sin embargo, los tribunales analizan el contenido de las conversaciones y los actos para determinar la intención real.
Casos reales anónimos
Caso 1: Grooming mediante engaño
 Un hombre de 35 años contactó con una menor de 14 años fingiendo tener 16. Mantuvo conversaciones sexuales y solicitó fotos íntimas. Propuso un encuentro físico. Fue condenado por grooming (art. 183 ter CP) a dos años de prisión.
Caso 2: Sexting con menor de 16 años
 Un joven de 19 años mantuvo una relación con una menor de 15 y ambos intercambiaron fotos sexuales. Fue condenado por abuso sexual a menor de 16 años y pornografía infantil, con una pena de tres años de prisión.
Caso 3: Posesión de pornografía infantil
 Un hombre de 42 años fue condenado a un año de prisión por posesión de pornografía infantil (art. 189.2 CP) tras descubrirse material en su ordenador, aunque no lo distribuyera.
Preguntas frecuentes
¿Es delito tener fotos de mi pareja menor de edad?
 Sí. Si tu pareja es menor de 18 años y las imágenes tienen contenido sexual explícito, poseerlas ya es delito de pornografía infantil, aunque sean voluntarias.
¿Qué pasa si ambos son menores?
 Técnicamente es delito, pero los jueces suelen aplicar el principio de oportunidad y medidas educativas si hay cercanía de edad y consentimiento.
¿Puede un menor ser condenado por estos delitos?
 Sí, conforme a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, con medidas educativas, libertad vigilada o internamiento.
¿Qué debo hacer si me acusan de estos delitos?
 Contacta inmediatamente con un abogado penalista especializado. Estos delitos son graves y conllevan prisión y registro de delincuentes sexuales. Un abogado podrá diseñar una defensa técnica eficaz.
Conclusión
Los delitos de child grooming, sexting con menores y pornografía infantil presentan diferencias legales esenciales, pero todos tienen consecuencias graves.
 La edad del menor, la existencia de abuso o violencia y la producción o difusión de contenido sexual son factores clave en la calificación penal.
El consentimiento del menor no exime de responsabilidad penal por debajo de los 16 años, y el error sobre la edad solo puede alegarse con pruebas sólidas.
 Ante una acusación, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para proteger los derechos y evitar errores procesales.
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