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Custodia Compartida

Cuestiones Generales sobre custodia compartida

¿Qué es?

La guarda y custodia compartida es la convivencia alterna de los hijos con ambos progenitores. En nuestro Código Civil no se ha establecido un único modo de llevar a cabo la custodia compartida, sino que la misma se determinará teniendo en cuenta la Jurisprudencia, la lógica, y el caso en concreto.

En los procedimientos contenciosos, para que pueda establecerse una guarda y custodia compartida será necesario que alguno de los progenitores la solicite en su demanda, o contestación a la demanda, aunque sea como petición secundaria.

El Tribunal Supremo a estas alturas considera que la custodia compartida es el sistema deseable a implantar. Sin embargo, entre los Juzgados de Primera Instancia aún no se recoge con la normalidad o el carácter preferente que establece el Alto Tribunal.

El Tribunal Supremo considera que la custodia compartida es la mejor opción al equiparar el modelo de convivencia existente antes de la separación de los progenitores.

No se trata de una medida excepcional, sino el sistema deseable para fomentar la integración de los menores con ambos progenitores, evitando el sentimiento de perdida del menor con respecto a sus padres.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2013 que adjuntamos en el siguiente enlace: https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/b76a32863694b7d3/20131210#:~:text=La%20sentencia%20de%2029%20de,criterios%20tales%20como%20la%20pr%C3%A1ctica

Otro de los falsos mitos de la custodia compartida es que no se impone pensión de alimentos a ninguno de los progenitores. En la mayoría de las ocasiones será así, y cada progenitor sufragará los gastos derivados del menor cuando estén a su cargo. Pero también es cierto que cuando existe gran desproporción entre los ingresos de uno y otro progenitor, se hace indispensable la imposición de una pensión de alimentos a pesar del establecimiento de la custodia compartida.

Tiempos de Permanencia en caso de custodia compartida

La permanencia con cada uno de los progenitores, en la mayoría de las ocasiones dependerá de la voluntad de los padres en los casos de mutuo acuerdo. En cambio, en los procedimientos contenciosos dependerá de la edad de los menores, ya que, según estudios, el ritmo de alternancia debe ser más corto cuanto más pequeño es el menor, debido a su capacidad de memoria y grado de desarrollo.

A pesar de lo anterior, el periodo más utilizado, es el semanal, donde cada progenitor tendrá a los hijos desde el lunes a la salida del colegio, hasta el siguiente lunes cuando le lleve al centro escolar. Considerando, desde nuestra humilde opinión, que es el sistema más beneficioso para el menor.

También existen otras muchas modalidades de llevar a cabo los periodos de permanencia de los menores, como puede ser por quincenas, por meses, por trimestres, por cursos escolares, etc. Para este tipo de modalidades y teniendo en cuenta el amplio periodo en el que el menor no vería al otro progenitor, es necesario establecer un régimen de visitas para el padre no custodio en ese momento.

La Vivienda

Lo más común y más adecuado, es que cada progenitor tenga su propia vivienda y que sea el menor quien se desplace de uno a otro domicilio. En este sistema se premia que los domicilios de ambos progenitores estén cerca, ya que los cambios no deberán repercutir en la vida de los menores. Esto es uno de los requisitos para establecer la custodia compartida, como explicaremos más adelante.  

Otra de las posibilidades es la denominada “casa nido”, donde es el menor quien reside permanentemente en un domicilio y serán los progenitores los que se vayan alternando. Sistema, que, por otra parte, desaconsejamos totalmente por cuanto conlleva innumerables discrepancias entre los progenitores. 

Requisitos más Importantes de la Custodia Compartida

Opinión de los menores:

Lo primero y primordial para establecer una custodia compartida es la voluntad de los menores para el caso de que tengan una edad y un grado de madurez suficiente para ser oídos (desde los 12 años).

Los deseos y sentimientos de los menores deben ser tenidos muy en cuenta, resultando primordial para su propia estabilidad emocional.

Para los casos de menores con una edad más temprana, serán otros parámetros, o informes sociales, los que lleven al juez a conceder la custodia compartida.

Con respecto a los menores de 0 a 2 años es complicada la concesión de la custodia compartida por la posible condición de lactantes. Por razones lógicas, en el 99% de casos, se establecerá una custodia monoparental en favor de la madre, sin perjuicio de que en el futuro pueda establecerse una guarda y custodia compartida una vez haya transcurrido el periodo de lactancia el menor.

Distancia entre viviendas:

Uno de los factores más importantes para tener en cuenta, como antes anunciábamos, es la cercanía entre los domicilios de los progenitores. Este factor facilita el establecimiento de la custodia compartida al reducir al mínimo el impacto en la vida del menor, pudiendo éste mantener sus rutinas, actividades, amistades, etc.

Relación entre los progenitores:

Que los progenitores tengan una buena relación entre ellos es un plus para que se conceda la custodia compartida. Sin embargo, ya son muchas las sentencias donde establecen que la relación entre los progenitores no es relevante para determinar la custodia compartida, siendo relevante cuando perjudiquen al interés y bienestar del menor.

Lo que si se requiere es un grado de entendimiento mínimo, exigiendo un compromiso por parte de los progenitores para colaborar.

No separación de los hermanos:

Otro de los requisitos, es no separar a los hermanos, ya que, de lo contrario, agravaría aún más si cabe la desestructuración de la vida familiar de los menores. Pero dependiendo del caso concreto, también se dictan resoluciones donde cada uno de los menores se va con un progenitor diferente.

Informes de expertos:

En este caso, a requerimiento de alguna de las partes, del Ministerio Fiscal, o del propio juez, podrá solicitarse informe psicosocial para valorar la idoneidad de los progenitores y la modalidad de custodia más adecuada para los menores. Estos informes no son vinculantes para los jueces, aunque apartarse de dichos informes requiere al juez una motivación extra en su resolución.

A pesar de que hemos intentado resumir algunos de los aspectos más importantes para establecer la custodia compartida, como hemos comentado al principio, lo que de verdad determinará que tipo de custodia se va a implantar, es la que se valore estudiando el caso y las circunstancias concretas del mismo. 

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