Skip to content Skip to footer

Diferencia entre el delito de abuso sexual y agresión sexual (violación)

Las agresiones y los abusos sexuales son dos delitos diferentes, ambos, incardinados dentro del Título VIII, denominado Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual, del Libro II del Código Penal, concretamente, las agresiones sexuales en el Capítulo I (art. 178, 179 y 180 del C.P.), y los abusos sexuales en el Capítulo II (181 y 182 del C.P.).

Ambos delitos tienen sus tipos básicos, es decir, las formas más simples de cometer cada delito, y luego nos encontramos con los tipos agravados o cualificados, donde se van añadiendo circunstancias que agravan las conductas y, por tanto, la condena.

Ambos delitos, lo que protegen es la libertad sexual, los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad y la indemnidad o integridad sexual.

Lo que se castiga en ambos delitos es lo mismo, el contacto corporal no consentido (o viciado) entre al menos dos personas diferentes, sin importar el sexo, con ánimo lúbrico o libidinoso. La diferencia entre abuso, y agresión sexual, se encuentra en el cómo se lleva a cabo esa acción, es decir, si se ha utilizado VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN durante la realización del delito sexual, estaríamos ante un delito de Agresión sexual, luego ya veremos si en su tipo básico, o agravado, o si, por el contrario, no ha habido violencia o intimidación, estamos ante un Abuso sexual.

Los tipos básicos

Agresión Sexual:

“El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.”

Artículo 178

Por ejemplo, tocamiento sin consentimiento de la zona genital agarrando de las muñecas a la víctima.

Abuso Sexual:

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.”

Artículo 181

Por ejemplo, tocamiento sin consentimiento de los genitales de la victima de forma sorpresiva.

Como se puede ver, y así lo hemo puesto en negrita, la diferencia es la utilización de violencia o intimidación.

Los tipos agravados

Agresión Sexual (Violación):

“Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.”

Artículo 179

Este es el artículo por excelencia de lo que se considera violación en nuestra sociedad, y única vez que encontraremos esa palabra (con el contenido sexual) en nuestro Código Penal, que se volvió a introducir tras la Reforma operada a nuestro Código Penal en 1999.

Abuso Sexual:

“4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.”

Artículo 181

Por ejemplo, la introducción de un consolador o el pene por la vagina de la víctima aprovechando que se encuentra en un estado etílico o semiinconsciencia.

Como se puede comprobar, la redacción descriptiva del tipo penal es idéntica, sin embargo, y al igual que sucede en los tipos básicos antes vistos, la diferencia entre una agresión sexual y un abuso sexual, es la utilización de VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN por parte del agresor o agresores, utilizando fuerza, amenazas… y si además, hay introducción de miembros corporales u objetos en algún orificio de los descritos, nos encontramos ante la comúnmente llamada VIOLACIÓN o Agresión sexual con acceso carnal.

Los tipos agravados se cumplen siempre que la acción realizada vaya más allá del mero tocamiento, porque si fueran tocamientos, nos encontraríamos ante los tipos básicos (art. 178 y 181.1 del Código Penal). Cualquier penetración, aunque sea efímera, con cualquier órgano (dedos, lengua, pene, nariz, etc.) será considerado como violación en la modalidad de agresión sexual, siempre que concurra violencia o intimidación. Por ejemplo, se castigaría como penetración la introducción del pene en los labios de la boca de la víctima, aunque no se haya traspasado la línea de los dientes (STS de 14 de octubre de 2001). Las penetraciones, deben tener una evidente connotación sexual, porque imaginemos meter una cucharilla de café, o un dedo en la boca de otra persona, difícilmente, puede constituir esta modalidad una verdadera agresión sexual (Muñoz Conde)

Conclusión

Parece sencillo entender cuál es la diferenciación entre un delito de agresión sexual y otro de abuso sexual, y es el empleo de VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN. Si hay violencia o intimidación nos encontramos ante una agresión sexual, si no la hay, ante un abuso sexual. El verdadero problema radica, en cuando se ha producido una violencia o intimidación. En muchas ocasiones es muy fácil discernir si ha habido violencia, sin embargo, no es tan sencillo probar o considerar que ha existido intimidación, pero esto lo dejaremos para otro artículo.

En Morez Abogados, somos especialistas en delitos contra la libertad sexual, acarreando muchos años de experiencia en la defensa de este tipo de delitos que requieren de un plus de conocimiento en la materia por la complejidad de la prueba para defender con éxito a los clientes.