
Las relaciones humanas pueden derivar en conflictos intensos, especialmente en entornos familiares, de pareja, laborales o vecinales. En ese contexto, es habitual que se produzcan situaciones de tensión en las que se lanzan advertencias, insultos o imposiciones que —según cómo se interpreten o prueben— pueden acabar calificadas como delitos de amenazas o coacciones.
Tanto si has sido denunciado como si temes serlo, este artículo te ayudará a entender en qué consisten estos delitos según el Código Penal español, qué consecuencias legales implican y cómo puede ayudarte un abogado penalista especializado en amenazas y coacciones en Madrid.
¿Qué se considera delito de amenazas?
El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Se comete cuando una persona expresa de forma seria la intención de causar un daño a otra (o a sus allegados), con el objetivo de infundir miedo o forzar una conducta determinada. Ese “daño” puede ser físico, patrimonial, profesional o incluso contra el honor o la libertad sexual.
Ejemplos comunes:
- “Como no retires la denuncia, vas a tener problemas”.
- “Te voy a arruinar la vida si no haces lo que digo”.
- Amenazas de muerte, agresión, lesiones, despido o represalias.
Claves legales:
- No importa que el daño no llegue a realizarse.
- Es suficiente con que la amenaza sea creíble y genere intimidación real.
- Puede ser condicionada (si no haces X, te haré Y) o incondicionada.
¿Qué se considera delito de coacciones?
El delito de coacciones, por su parte, está regulado en los artículos 172 y siguientes del Código Penal. Se produce cuando alguien impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o la obliga a hacer algo en contra de su voluntad, utilizando para ello fuerza, intimidación o violencia.
Ejemplos comunes:
- Prohibir a tu pareja salir de casa o ver a alguien.
- Forzar a una persona a firmar un documento bajo amenaza.
- Obstaculizar el acceso al domicilio, trabajo o propiedad.
- Impedir una acción legal como denunciar, separarse o reclamar un derecho.
Diferencias entre amenazas y coacciones
Aunque ambos delitos implican intimidación, se diferencian en:
Concepto | Amenazas | Coacciones |
Intención | Provocar temor de un daño futuro | Imponer una conducta inmediata |
Elemento clave | Intimidación verbal o escrita | Imposición mediante fuerza, presión o violencia |
Ejecución del daño | No es necesario que se ejecute | Hay una limitación efectiva de la libertad |
Ejemplo | “Si no haces esto, te denuncio” | No permitir que alguien entre a su casa |
Penas por amenazas y coacciones según el Código Penal
Penas por amenazas:
- Amenazas condicionales graves (con exigencia, como extorsión):
➤ Prisión de 1 a 5 años, si se exige dinero o alguna condición para no causar el daño. - Amenazas no condicionales, pero graves:
➤ Prisión de 6 meses a 2 años. - Amenazas leves (habitualmente en el ámbito familiar o relacional):
➤ Multas de 1 a 3 meses, aunque puede haber órdenes de alejamiento o antecedentes penales.
Penas por coacciones:
- Coacciones básicas:
➤ Prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 12 a 24 meses. - Coacciones agravadas (si afectan derechos fundamentales como la libertad de movimiento o integridad física):
➤ Pena en su mitad superior o superior en grado. - Coacciones leves (en conflictos familiares, custodias, etc.):
➤ Multas de hasta 3 meses y posibles medidas cautelares.
¿Por qué es fundamental contar con un abogado penalista amenazas coacciones Madrid?
Los delitos de amenazas y coacciones requieren una interpretación técnica muy precisa. No todo enfado, advertencia o discusión acalorada constituye un delito. La clave está en el contexto, la forma, la intención y el impacto real en la víctima.
Un abogado penalista especializado en Madrid puede ayudarte a:
- Analizar si los hechos realmente encajan en el tipo penal.
- Identificar si hay pruebas sólidas o solo indicios.
- Evitar que una discusión personal derive en antecedentes penales.
- Diseñar una estrategia que evite la condena o reduzca las consecuencias.
- Negociar acuerdos o medidas alternativas antes del juicio.
- Protegerte de denuncias falsas o manipuladas, algo habitual en conflictos familiares.
Estrategias de defensa más comunes
Un buen penalista puede aplicar las siguientes líneas de defensa, según el caso:
- Falta de credibilidad del denunciante: contradicciones, intereses ocultos, ausencia de pruebas.
- Inexistencia de amenaza real: las palabras fueron malinterpretadas o dichas en un momento de tensión.
- Ausencia de violencia real en coacciones: no hubo medios intimidatorios suficientes.
- Prueba pericial psicológica: para acreditar el estado emocional o la intencionalidad.
- Grabaciones o testigos: que desmientan los hechos o cambien la interpretación de los mismos.
Ámbitos donde se dan más estos delitos
- Relaciones de pareja o exparejas: especialmente en procesos de separación, custodia o violencia de género.
- Conflictos vecinales: por ruidos, obras, zonas comunes, etc.
- Entornos laborales: amenazas de despido, imposición de tareas, presiones ilegítimas.
- Familias extensas: herencias, bienes compartidos, cuidados de mayores.
¿Qué hacer si has sido denunciado por amenazas o coacciones?
- No declares sin abogado. Tienes derecho a guardar silencio y solicitar asistencia legal inmediata.
- No contactes con la persona denunciante. Evita agravar la situación.
- Reúne pruebas que respalden tu versión: mensajes, testigos, vídeos, audios.
- Solicita asistencia urgente. En Madrid, Morez Abogados atiende casos las 24 horas.
Conclusión: protégete con asesoramiento penal especializado
Una denuncia por amenazas o coacciones puede parecer menor, pero tiene consecuencias muy graves: antecedentes penales, restricciones de libertad, impacto familiar y laboral. Solo un abogado penalista amenazas coacciones Madrid con experiencia puede garantizarte una defensa eficaz, adaptada a tu caso y con atención inmediata.
En Morez Abogados te defendemos con rigor, discreción y urgencia.
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